DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES Y DERECHOS HUMANOS

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Carlos Fradique-Méndez Sr.

Abogado de Familia y para la Familia

Redactada y publicada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.  10 de diciembre de 1995.

El 10 de diciembre  de 1948 se proclamó la declaración  universal de los derechos humanos. No hay derechos sin deberes y por esta razón se proclama la siguiente declaración de DEBERES HUMANOS.

Cultivemos la paz, de la sana convivencia y de los deberes y derechos humanos.

Cultivemos la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.

         DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

La otra cara de la moneda

                     «Si alguien está violando un derecho, es porque está incum­pliendo uno de sus deberes.» 

                   «Si todos cumplimos con nuestros deberes, na­die violará nuestros derechos.»

 Respetuosamente invito a leer cuidadosamente esta declaración, a comentarla y socializarla. Será muy útil para mejorar nuestra convivencia en la familia y la sociedad. Es posible que logremos la PAZ EN LA FAMILIA y de contera la paz y la sana convivencia en nuestra sociedad.

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estamos de razón y con­cien­cia debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distin­ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, polí­tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber­tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás. (Debemos lograr cero violencia intrafamiliar)

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos  están prohibidas en todas sus formas. (Ni la mujer, ni los hijos son de propiedad del hombre con quien se forma la pareja)

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Cero violencia intrafamilar)

ARTICULO 6.  Todos tenemos el deber de reconocer que nuestros semejantes son personas y como tales tienen derechos que debemos respetar.

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos sin dis­tinción derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen­tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda­mentales reconocidos por los tratados internacionales, la cons­titución o la ley. (Entre otros,  la acción de tutela)

ARTICULO 9.  De ninguna manera podemos ser cómplices de que a una persona la detengan arbitrariamente, la pongan presa, la destierren. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad. (Hay personas que viven como secuestradas en su propia casa)

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública­mente y con justicia por un tribunal, juez o funcionario independiente e impar­cial, para la determinación de nuestros derechos y obli­gacio­nes y para el examen de cualquier acusación en materia penal o disciplinaria.

ARTICULO 11.  Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi­lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garan­tías para su defensa. (Cuando el hijo pierde una materia, primero establezca el por qué y luego, con mucho amor y comprensión, tome los correctivos del caso.  No acusar a la pareja de faltas que solo están en la imaginación del acusador o acusadora)

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspon­dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.  (Si hay duda sobre hechos incorrectos, dialogue para hallar la mejor solución)

ARTICULO 13. No podemos impedir que las personas circulen libre­men­te y elijan su residencia en el territorio de un Estado. Por supuesto que la circulación no puede ser arbitraria o lesiva de los derechos de los demás.

ARTICULO 14. Las condiciones políticas de los pueblos han cambiado y por esta razón debemos apoyar a quienes consideren que tienen derecho a pedir ayuda a otros países para salvaguardar su vida y la de su familia.

ARTICULO 15. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su  país.

ARTICULO 16.  Así como hombres y las mujeres, tenemos dere­cho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona­lidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfru­ta­r de iguales derechos en cuanto al matri­monio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida­des que requiere el ser humano para tener una vida digna.  Debemos ser progenitores responsables desde antes de la cuna hasta luego del final de la vida. (Para educar y sostener bien UN SOLO HIJO se necesita mucho dinero. Debemos planear  los hijos y evitar embarazos si no podemos garantizar los derechos de los hijos. Esto es lo razonable)

 Al formar parte de una familia, elemento natural y funda­mental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr  protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17.  No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

ARTICULO 18  Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás. (El respeto es fundamental para la sana convivencia. Evitemos los fundamentalismos, el lenguaje vulgar, las ofensas.)

ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos moles­tar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las ­difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  No debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.

ARTICULO 20. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Debemos recordar que no existe el derecho de asociación para violar la ley, para delinquir.

 No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asocia­ción y mucho menos si es ilícita.

ARTICULO 21. Todos tenemos derecho a participar en el go­bierno de nuestro país, directamente o por medio de represen­tan­tes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimien­to de nuestros deberes electorales.

 Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.

 En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extre­mo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.

ARTICULO 22. Debemos garantizar la seguridad social de nues­tros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.

Así mismo debemos procurar la satisfac­ción de los derechos económi­cos, sociales y cultu­rales indis­pensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personali­dad de los demás.

 Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro ambiente para que luzca sano y bello. (Error llamarlo MEDIO AMBIENTE. Se trata de TODO NUESTRO ENTORNO)

ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra perma­nencia en él.

Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.

 Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.

ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.  La lúdica debe ser para dignificar al ser humano.

ARTICULO 25.  Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten­cia médica y los servicios sociales nece­sarios para mantener su dignidad.

El Estado debe garantizar seguros en caso de desem­pleo, enfermedad, inva­lidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sub­sistencia por circunstancias inde­pendien­tes de su voluntad.

 Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que garanticemos cuidado, amor, crianza y asis­tencia espe­cia­les a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo o hija que vamos a esperar.

Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o en parejas que no han celebrado matri­monio entre sí, tienen los mismos derechos  y debemos darles igual protección social.  Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra. (Progenitura luego de tener buen trabajo e ingresos decentes)

ARTICULO 26.  Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, espo­sas, esposos y ciuda­danos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.

 Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.

Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.

ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progre­so científico y en los bene­ficios que de él resulten. Cultura y lúdica para dignificar al ser humano y a nuestra Colombia.

ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación de los derechos.

ARTICULO 29. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comu­nidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plena­mente nuestra personalidad.

 Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpre­tarse en el sentido de que los individuos y la sociedad somos los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III),  de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha

proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en

que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de

palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión

contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las

naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la

igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el

progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación

con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y

libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor

importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el

que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como

las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y

la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas

de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,

tanto entre los pueblos de los Estados Miemb ros como entre los de los territorios colocados

bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata

de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo

o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos

están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos

y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que

se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a

la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a

su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de

él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada

por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción

alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y

disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en

caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse

el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de

manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en

privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el

no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por

medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se

expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,

por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que

garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la

organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a

su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos

los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos

en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental

será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el

acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos

respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos

los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las

Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que

le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de

que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y

de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar

general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho

alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o

realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.