ADMINISTRACION DE LOS BIENES EN LA VIDA EN PAREJA.

EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA

Esta es la lección 935 del diplomado en educación para la vida en familia y el tema es, ADMINISTRACION DE LOS BIENES EN LA VIDA EN PAREJA.

El Art.  180 del C.C. civil  dispone que por la celebración del matrimonio, solemne o consensual mal llamado u¿UMH se genera social conyugal o sociedad patrimonial.

El Art. 1820  del C.C. dispone los casos en los que se disuelven la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial,

El Art. 1 de la ley 28 de 1932 dispone que durante el matrimonio solemne o consensual cada uno de los cónyuges tiene la libre administración de sus bienes.

El Art. 1774 del C.C. dispone que los esposos, los que se ha comprometido para celebrar matrimonio, puede pactar que  su matrimonio no generará sociedad conyugal o que la generaran y solo serán bienes sociales los que ellos dispongan en un contrato que se llama capitulaciones matrimoniales.

De los dicho tenemos que durante el matrimonio no hay manejo conjunto de la sociedad conyugal, que los bienes adquiridos solo tienen la expectativa de formar parte de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial y que cada uno de los cónyuges tiene la libre y absoluta libertad para manejar sus bienes.

Entonces debe quedar claro. El salario o los honorarios que reciba la mujer los maneja como a bien tenga. El marido no puede obligarla a que le informe en que invierte sus ingresos.  Lo mismo la mujer respecto de los ingresos del marido.

Por supuesto que  antes de disponer de los bienes libremente la pareja debe acordar la forma como van a atender los gastos del hogar, los gastos integrales de los hijos comunes. Los hijos que no son comunes serán atendidos por el padre o madre y los egresas no pueden afectar el pago de los gastos del hogar. Pueden volver a oír esta afirmación.

La pareja debe tener claro que gastos son los del hogar. Todos los gastos de alimentación, vivienda, vestuario, estudio, salud, seguros, imprevistos, recreación y los demás. Atender estos gastos no impone que sean 50 y 50. Es en proporción a los ingresos y el que no gana o gana poco porque no quiere ganar mas, solo puede pedir lo mínimo.

Las deudas relacionadas con los gastos del hogar las asumen los cónyuges, las deudas personales las asume el que las adquirió.

Sobre estos temas tendremos otras lecciones.

Su amigo, abogado y profesor,

Carlos Fradique-Méndez Sr.