UNA ABSURDA AUTORIZACIÓN PARA ASESINAR MUJERES
“Artículo 383. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan por el cónyuge, padre o madre, hermano o hermana contra el cónyuge, hija o hermana, de vida honesta, a quienes sorprenda en ilegítimo acceso carnal, o contra el copartícipe de tal acto, se impondrán las respectivas sanciones de que tratan los dos Capítulos anteriores, disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes.
Y agregaba: “Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al que en estado de ira o de intenso dolor, determinados por tal ofensa, cometa el homicidio o las lesiones en las personas mencionadas, aun cuando no sea en el momento de sorprenderlas en el acto carnal.” Así se protegía la venganza y el cobro de cuentas por mano propia, por mano asesina.
Y terminaba el Articulo con este absurdo cultural y jurídico: “Cuando las circunstancias especiales del hecho demuestren una menor peligrosidad en el imputado, puede otorgarse el perdón judicial y aun eximirse de responsabilidad.” ¿Y es que puede haber ASESINOS QUE NO SEAN PELIGROSOS?