PROTECCIÓN PENAL DE LA FAMILIA II

Los padres, los hijos a partir de la adolescencia, la sociedad en general y los funcionarios del Estado, tenemos la obligación de prevenir la comisión de daños y delitos que atenten contra la familia, célula fundamental de la sociedad.

Esta obligación es universal y no tiene matices religiosos, ni políticos. Es universal porque de la preservación de la sanidad integral de la familia depende en gran parte la felicidad de los seres humanos y la prosperidad de los pueblos.

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CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CEREMONIA

El matrimonio ceremonia es aquel que se perfecciona ante un representante del Estado o autorizado por el Estado. Este matrimonio puede ser religioso o civil. Es religioso cuando se celebra ante un sacerdote de la Iglesia Católica o un representante de una de las otras Iglesias que han celebrado pactos de derecho privado con el Estado. Es civil cuando se celebra ante un juez civil municipal o notario. Mi propuesta es que solo se pueda celebrar ante juez o notario y que el matrimonio religioso solo tenga efectos de conciencia.

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LAS DOS FORMAS DE MATRIMONIO EN COLOMBIA

El hombre y la mujer pueden contraer matrimonio solemne como lo regula el Código civil en sus Arts. 113 y siguientes o contraer matrimonio consensual, mal llamado unión marital de hecho y peor si se insiste en llamarlo unión libre. La primera forma de matrimonio, se puede celebrar luego de contar con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que el hogar impone, ante un religioso, un notario o un juez civil municipal. La segunda forma de matrimonio, que llamo consensual, no requiere de ninguna solemnidad. Hombre y mujer que cuenten con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que impone el hogar, acuerdan vivir juntos y lo harán como marido y mujer.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS HIJOS.

Como el incumplimiento de los deberes trae consecuencias hoy me ocupo de este tema que no ha sido suficientemente estudiado. Esta columna es un ensayo y espero acertar y recibir la opinión de los amables lectores.

En primer lugar debo resaltar que si bien es cierto que los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre los derechos de los demás, esto no significa que los hijos sean impunes.

Entonces ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los deberes de los hijos?

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