Por ahora recordemos que el art. 305 del Código penal establece que el que induzca a prácticas sexuales a persona menor de 14 años, estará sujeto a la pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión.
Dejo a su consideración esta primera reflexión sobre los gravísimos daños que se les están causando a nuestros niños, niñas y adolescentes induciéndolos en prácticas sexuales inadecuadas.