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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA
Carlos Fradique-Méndez Sr.
Abogado de Familia y para la Familia
Redactada y publicada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz. 10 de diciembre de 1995.
El 10 de diciembre de 1948 se proclamó la declaración universal de los derechos humanos. No hay derechos sin deberes y por esta razón se proclama la siguiente declaración de DEBERES HUMANOS.
Cultivemos la paz, de la sana convivencia y de los deberes y derechos humanos.
Cultivemos la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS
La otra cara de la moneda
«Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de sus deberes.»
«Si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie violará nuestros derechos.»
Respetuosamente invito a leer cuidadosamente esta declaración, a comentarla y socializarla. Será muy útil para mejorar nuestra convivencia en la familia y la sociedad. Es posible que logremos la PAZ EN LA FAMILIA y de contera la paz y la sana convivencia en nuestra sociedad.
ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estamos de razón y conciencia debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás. (Debemos lograr cero violencia intrafamiliar)
ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. (Ni la mujer, ni los hijos son de propiedad del hombre con quien se forma la pareja)
ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Cero violencia intrafamilar)
ARTICULO 6. Todos tenemos el deber de reconocer que nuestros semejantes son personas y como tales tienen derechos que debemos respetar.
ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos sin distinción derecho a igual protección de la ley.
ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales, la constitución o la ley. (Entre otros, la acción de tutela)
ARTICULO 9. De ninguna manera podemos ser cómplices de que a una persona la detengan arbitrariamente, la pongan presa, la destierren. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad. (Hay personas que viven como secuestradas en su propia casa)
ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal, juez o funcionario independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación en materia penal o disciplinaria.
ARTICULO 11. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa. (Cuando el hijo pierde una materia, primero establezca el por qué y luego, con mucho amor y comprensión, tome los correctivos del caso. No acusar a la pareja de faltas que solo están en la imaginación del acusador o acusadora)
ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación. (Si hay duda sobre hechos incorrectos, dialogue para hallar la mejor solución)
ARTICULO 13. No podemos impedir que las personas circulen libremente y elijan su residencia en el territorio de un Estado. Por supuesto que la circulación no puede ser arbitraria o lesiva de los derechos de los demás.
ARTICULO 14. Las condiciones políticas de los pueblos han cambiado y por esta razón debemos apoyar a quienes consideren que tienen derecho a pedir ayuda a otros países para salvaguardar su vida y la de su familia.
ARTICULO 15. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.
ARTICULO 16. Así como hombres y las mujeres, tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesidades que requiere el ser humano para tener una vida digna. Debemos ser progenitores responsables desde antes de la cuna hasta luego del final de la vida. (Para educar y sostener bien UN SOLO HIJO se necesita mucho dinero. Debemos planear los hijos y evitar embarazos si no podemos garantizar los derechos de los hijos. Esto es lo razonable)
Al formar parte de una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.
ARTICULO 17. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.
ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás. (El respeto es fundamental para la sana convivencia. Evitemos los fundamentalismos, el lenguaje vulgar, las ofensas.)
ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos molestar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. No debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.
ARTICULO 20. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Debemos recordar que no existe el derecho de asociación para violar la ley, para delinquir.
No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asociación y mucho menos si es ilícita.
ARTICULO 21. Todos tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimiento de nuestros deberes electorales.
Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.
En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extremo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.
ARTICULO 22. Debemos garantizar la seguridad social de nuestros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.
Así mismo debemos procurar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de los demás.
Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro ambiente para que luzca sano y bello. (Error llamarlo MEDIO AMBIENTE. Se trata de TODO NUESTRO ENTORNO)
ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra permanencia en él.
Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.
Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.
ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. La lúdica debe ser para dignificar al ser humano.
ARTICULO 25. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para mantener su dignidad.
El Estado debe garantizar seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que garanticemos cuidado, amor, crianza y asistencia especiales a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo o hija que vamos a esperar.
Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o en parejas que no han celebrado matrimonio entre sí, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra. (Progenitura luego de tener buen trabajo e ingresos decentes)
ARTICULO 26. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, esposas, esposos y ciudadanos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.
Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.
Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.
ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Cultura y lúdica para dignificar al ser humano y a nuestra Colombia.
ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación de los derechos.
ARTICULO 29. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plenamente nuestra personalidad.
Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.
ARTICULO 30. La presente declaración debe interpretarse en el sentido de que los individuos y la sociedad somos los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miemb ros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a
su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.