DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS (I)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS (I)

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (149)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

El 9 de septiembre se celebra en Colombia el DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Como al parecer hemos olvidado los DEBERES HUMANOS me permito compartir con los lectores la si-guiente


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS
Primera parte

La otra cara de la moneda

“Si alguien está violando un derecho, es porque está incum¬pliendo uno de sus deberes.” “Si todos cumplimos con nuestros deberes, na¬die violará nuestros derechos.”

Respetuosamente invito a leer cuidadosamente esta declaración, a comentarla y socializarla. Será muy útil para mejorar nuestra convi-vencia en la familia y la sociedad. Es posible que logremos la PAZ EN LA FAMILIA.

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y con-cien¬cia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distin¬ción alguna de raza, co-lor, sexo, idioma, religión, opinión, polí¬tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2…

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber¬tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás. (Debemos lograr cero violencia intrafamiliar)

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohi-bidas en todas sus formas. (Ni la mujer, ni los hijos son de propie-dad del hombre con quien se forma la pareja)

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Cero violencia intrafamilar)

ARTICULO 6…

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tene-mos, sin dis¬tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen¬tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda-mentales reconocidos por los tratados internacionales, la cons-titución o la ley. (Por lo menos la acción de tutela)

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni poner¬lo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un de-lito de lesa humanidad. (Hay personas que viven como secuestra-das en su propia casa)

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública¬mente y con justicia por un tribunal independiente e impar-cial, para la determinación de nuestros derechos y obli¬gacio¬nes y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acu-sada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi-lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan ase-gurado todas las garan¬tías para su defensa. (Cuando el hijo pierde una materia, primero establezca el por qué y luego, con mucho amor y comprensión, tome los correctivos del caso.)

2…

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspon¬dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación. (Si hay du-da sobre hechos incorrectos, dialogue para hallar la mejor solución)

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre¬men¬te y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

2…
ARTICULO 14. 1…

2…

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos dere-cho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona¬lidad o reli-gión, a casarnos, fundar una familia y a disfru¬ta¬r de iguales dere-chos en cuanto al matri¬monio. Así mismo debemos ser responsa-bles en su formación, de tal manera que podamos garantizar al me-nos la satisfacción de las mínimas necesida¬des que requiere el ser humano para tener una vida digna. (Para educar y sostener bien UN SOLO HIJO se necesita mucho dinero. Debemos planear los hijos y evitar embarazos si no podemos garantizar los derechos de los hi-jos. Esto es lo razonable)

2. Al formar parte de una familia, elemento natural y funda¬mental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protec-ción familiar por parte de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

2…

ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás. (El respeto es fundamental para la sana convivencia. Evite-mos los fundamentalismos.)

Cultivemos la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.

Bogotá, del 4 al 10 de Sepbre de 2017.

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