PARA PREVENIR CONFLICTOS DE BIENES EN LA PAREJA

La vida en pareja puede ser efímera, permanente, previo matrimonio solemne o matrimonio consensual. Es muy probable que genere obligaciones y algunas de ellas por largo tiempo como la de alimentos que puede tener vigencia durante 25 o más años. Antes de iniciar la vida en común es importante conocer el régimen de bienes al que se someterá la pareja. Ya expliqué que pueden vivir separados de bienes. Para definir este tema se recomienda firmar capitulaciones matrimonios o maritales, las que son útiles no solo cuando hay bienes, sino también cuando no los hay. Los casados no pueden apostar a vivir siempre con limitaciones económicas. Recomiendo que firmen unas buenas capitulaciones matrimoniales o maritales. Pidan asesoría a una persona experta.

Independientemente de que haya capitulaciones o separación de bienes recomiendo que la vivienda familiar, la casa de recreo y los automotores queden siempre a nombre de ambos integrantes de la pareja. Esto demuestra solidaridad y ánimo de preservar la convivencia.

Si los padres tienen que vivir separados y hay lugar a fijar cuota de alimentos, tengan en cuenta que deben acordarla con toda precisión. No es recomendable que se diga, por ejemplo, que se asume el pago de la educación. Hay casos en los que el progenitor que tiene la custodia matricula a su hijo en un colegio muy costoso y luego pretende que el obligado pague el valor de matrícula y pensión. Hay jueces que no le ponen límite a este rubro y el padre que debe responder se ve a calzas prietas para pagar. No olviden limitar la vigencia en el tiempo de la cuota de alimentos. No la dejen abierta, porque puede que su hijo de 30 años o más lo esté demandando.

La muerte es segura para todos los seres vivos. Por esta razón es importante que se prevengan pleitos entre los diferentes herederos. Si hay hijos de varias uniones, o hijos con discapacidades, o la pareja no tiene hijos, o hay hijos que han optado por conductas que ponen en peligro el patrimonio, recomiendo que se liquiden las sociedades conyugales o maritales y que se otorgue testamento.

Disolver la sociedad patrimonial no atenta contra el matrimonio, ni contra la vida en pareja. Y para otorgar testamento es importante que haya una buena asesoría. No se trata de otorgar el testamento para repetir lo que dice la ley. Se deben prevenir conflictos, demandas de simulación y por sobre todo garantizar la buena subsistencia de la pareja sobreviviente. Hay padres que son obligados por sus hijos a que les entreguen los bienes de su herencia. Esto hay que prevenirlo y se logra con un buen testamento.