AMIGOS CON DEBERES

Las leyes de familia regulan el noviazgo o esponsales, la unión marital de hecho o matrimonio consensual y el matrimonio ceremonia. Aun cuando en Colombia el matrimonio es monogámico, la jurisprudencia y la ley laboral han reconocido la bigamia al proteger la concurrencia de matrimonios ceremonias con matrimonios solemnes.

La simple amistad, la relación afectiva, el estatus de amantes fur-tivos o públicos, la convivencia de fines de semana o inter días, no tiene regulación jurídica, per se no genera efectos personales o patrimoniales. Con todo, si de esos encuentros quedan hijos, los involucrados en su condición de padres deben asumir la totalidad de las obligaciones que genera la progenitura. Y si esa relación se ha utilizado dolosamente para obtener ventajas económicas como sustraer dinero para comprar bienes tales como automotores, inmuebles, financiar estudios a largo plazo, acumular regalos como joyas y otros valores, la persona afectada podría denunciar a la responsable del daño patrimonial por delitos de estafa.

Las relaciones de amistad y noviazgo entre las personas jóvenes de finales del siglo XX y ahora en el comienzo del siglo XXI han imaginado que en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, pueden decidir sin límites con quien entablan una relación de amistad con la opción de tener relaciones sexuales. Se trata de una amistad con probabilidad de ser permanente, aun cuando no sea monógama ni excluyente. No se trata de la relación sexual intempestiva, ocasional, con persona apenas si identificada por su físico y sin importar su estado civil o condición familiar.

Al ver las consecuencias negativas en la vida afectiva de las personas de esta clase de relaciones que son como los cultivos de pan coger, es decir, por temporadas, me atrevo a pensar que es hora de cambiar culturalmente los nombres arriba señalados por el de AMIGOS CON DEBERES.

Es verdad que la cultura de familia de este momento vital es bien diferente a la de hace 4 o 5 décadas. En el ejercicio de la libertad se asumen riesgos de gran peligro. El sexo esporádico con persona desconocida puede dejar, y con frecuencia deja, como efecto un hijo, una madre que deberá atender sola el cuidado de su hijo, un padre irresponsable y abusador y en no pocos casos violento, cuando no enfermedades de transmisión sexual, crisis emocionales, frustraciones. Y como experiencia de vida, la persona puede sufrir desilusiones, frustraciones, rechazo hacia la vida en pareja, aversión al compromiso, a la solidaridad, a la ayuda, a la entrega verdadera y sincera.

Los amigos siempre asumirán deberes y los deben cumplir con vocación y esmero. Si se decide compartir vida afectiva o sexual, deben tomarse todas las precauciones para evitar las naturales consecuencias de estos casos, que no son otras que el embarazo, el posible aborto, la enfermedad sexual, la frustración vital, así aparente ser temporal.

Propongo que la amistad con derechos, que no es noviazgo y menos esponsales se llame amistad con deberes. Esta clase de amigos no se exige fidelidad, exclusividad, permanencia en el tiempo, solidaridad, reciprocidad. Se pueden atrever a jugar al sexo en tríos, en lugares adecuados para prácticas sexuales, etc. La ruptura de la amistad se puede dar en cualquier tiempo y sin consecuencias ni aun afectivas. Es una relación fría con la ciencia y conciencia de que inicia y no se sabe cuándo terminará, ni qué efectos indeseables dejará.