EFECTOS DE LA DEROGATORIA
Y lo importante del artículo 13 citado es que DEROGA EL DECRETO 990 DE 9 DE JULIO DE 2020. Derogar es dejar sin efecto y pa-ra el caso penal y disciplinario ha de saberse que las conductas punibles que consagraba la norma derogada dejan de ser tales y que las penas que no se hayan cumplido no se pueden aplicar y que si hay investigaciones en curso se deben precluir, archivar definitiva-mente por atipicidad sobreviniente.
Y por supuesto que si hay investigaciones contra gobernadores y alcaldes, también se deben cerrar.
LOS AFECTADOS DEBEN RECLAMAR
Debemos saber que las multas impuestas con fundamento en los decretos comentados y los afines dictados en otras ciudades y pueblos de Colombia, no serán declaradas ilegales de pleno derecho. Será necesario pedir su nulidad, tal vez su ineficacia o que el Señor Presidente expida una directiva para que los funcionarios competentes declaren la nulidad de las multas referidas y que el Señor Fiscal ordene el archivo de las investigaciones que se adelanten al respecto.