CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL

ESPACIO DE LA EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

En nuestro diplomado en Educación para la Vida en Familia, esta es la lección 179, veremos algunos aspectos del régimen de custodia y cuidado personal de los hijos.
Cuando los padres viven juntos, la custodia y el cuidado personal corresponden por igual tanto a papá como a mamá. Y las decisiones relacionadas con la educación, la residencia, el sostenimiento se deben tomar de común acuerdo. No es lo que la mamá diga y tampoco lo que el papá diga.
Cuando papá y mamá no viven juntos es casi necesario que los hijos vivan con uno de los padres quien será el custodio sin perjuicio de que el otro padre cumpla con su deber de visitar y compartir con sus hijos y darles el cuidado personal que ellos necesiten.
De lo anterior se deduce que el custodio no puede hacer y deshacer o disponer de sus hijos como a bien quiera.
Tiene por lo menos las siguientes limitaciones:
1) Los dineros que reciba para el sostenimiento de sus hijos deben ser invertidos íntegramente en ellos. No puede tomar un solo peso para su beneficio personal y menos para terceros.
2) Debe informar al padre no custodio, con especial diligencia todo hecho que tenga que ver con la salud de los hijos
3) Debe compartir con el otro padre lo relacionado con el estudio de los hijos y si viven en la misma ciudad, ambos deben ser acudientes de su prole.
4) No puede cambiar de residencia y menos de domicilio sin consentimiento o acuerdo del otro padre. Los hijos no hacen parte del equipaje del padre que tiene la custodia
5) No puede impedir o perturbar las visitas y el compartir con los hijos por parte del otro padre
6) No puede suplantar la figura paterna o materna con padrastro o madrastra.
El incumplimiento de estos deberes puede ser delito y dar lugar a perder la custodia de los hijos.
Por supuesto que para que el padre que no tiene la custodia pueda exigir el cumplimiento de estos derechos, debe cumplir con los suyos ya que si abandona los hijos, los descuida, los maltrata, los acosa, los usa para ofender a su expareja, se expone a perder el contacto con sus hijos.
Ante todo progenitores responsables. En la próxima lección hablaremos de la llamada Custodia compartida
Abog. Carlos Fradique-Méndez
Twitter: @FradiqueCarlos
Blog: www.ElComPAZ.com

II
ESPACIO DE LA EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA
En nuestro diplomado en Educación para la vida en Familia, esta es la lección 180, veremos algunos aspectos del régimen de custodia y cuidado personal de los hijos y en especial la custodia compartida.
En primer lugar es importante aclarar que patria potestad y custodia son diferentes.
La patria potestad se refiere a la representación judicial o extrajudicial de los hijos, a la administración de los bienes y al derecho a recibir el usufructo de los bienes. La patria potestad la ejercen ambos padres y solo puede ser terminada respecto de los menores de edad por decisión judicial.
La custodia o cuidado personal se refiere en principio a la convivencia de los hijos con los padres. A la vivienda o residencia del hijo. Puede acordarse que la ejerza uno de los ellos de manera más amplia en tanto que el otro la ejercerá durante las visitas. Si el tiempo de compartir es más o menos igualitario se dice que la custodia es compartida. Pero también es compartida cuando hay régimen de visitas y los padres lo cumplen.
El progenitor que tiene la custodia y el cuidado personal por más tiempo, debe garantizar al otro su derecho fundamental a las visitas y no perturbar la relación afectiva entre padre o madre e hijos. El padre o la madre custodios de sus hijos no desplazan al otro en el ejercicio de los derechos de educación, salud, compartir, elección de domicilio y menos de escogencia del lugar, casa o apartamento en el que han de vivir los hijos.
Los acuerdos sobre custodia, visitas, residencia de los hijos, colegio donde estudian no pueden ser modificados unilateralmente los padres. Solo por mutuo acuerdo o por decisión del juez y por hechos graves que atenten contra la integridad de los menores se puede hacer el cambio. No es por razones que cambien la vida de los padres, sino por las que alteren la vida de los menores.
Si los padres viven en Bogotá y al progenitor que tiene la custodia lo trasladan a Barranquilla, éste se puede trasladar pero entonces los hijos se deben quedar en Bogotá, salvo pacto entre los progenitores.
El ejercicio arbitrario de la custodia es un delito. Una forma de cometer este delito es sustraer al hijo de su domicilio habitual para desconocer o hacer más gravosa la relación del progenitor no custodio con su hijo especialmente en cuanto a educación, salud, hábitos de alimentación, etc.
La custodia debe se debe ejercer con prudencia y sin abusos.

Abog. Carlos Fradique-Méndez
Twitter: @FradiqueCarlos
Blog: www.ElComPAZ.com”