DEBERES ENTRE CÓNYUGES, ESPOSOS Y COMPAÑEROS

Cumplir con esmero y dedicación con nuestros deberes como cónyuges, esposos y compañeros es un avance para proteger el poco de familia que nos queda. Debemos recordar que el matrimonio es un contrato bilateral y como tal genera obligaciones entre los contratantes. No solo para el hombre, no solo para la mujer. Obligaciones entre ellos y obligaciones frente a los hijos, su familia y la sociedad.

Al casarse, hombre y mujer, constituyen una familia, la célula o núcleo fundamental de la sociedad.

Las relaciones familiares, las obligaciones entre marido y mujer, entre esposos, entre compañeros permanentes o lo que es lo mismo, entre casados en matrimonio consensual, se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. El respeto a la integridad de la persona exige que no haya ninguna forma de violencia entre la pareja porque esa violencia se considera destructiva de la armonía y unidad y la familia.

La pareja, hombre y mujer que han constituido familia, tiene el deber que es en su cara inversa, el derecho a decidir responsable y libremente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

La mujer y el hombre que han constituido familia tienen, deben tener, iguales derechos y oportunidades. El hombre no puede someter a la mujer (no a su mujer) a ninguna clase de discriminación. La mujer no es la ama de llaves, ni la ayudante doméstica del hogar. Durante el embarazo y después del parto la mujer debe recibir de su marido, esposo o compañero una especial asistencia, un gran respeto, una gran consideración y todo el apoyo para que el hijo que está por venir nazca en las mejores condiciones de vida integral.

Los cónyuges, esposos o compañeros están obligados a vivir juntos, guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida y a garantizar de manera responsable la subsistencia de la especie humana. Vivir juntos, es compartir en cuerpo y alma el hogar. Es la comunidad de techo. Por razones laborales, de salud, puede haber convivencia separada de manera temporal. Pero solo física. Espiritualmente, afectivamente estarán siempre unidos. Guardarse fe es lo mismo que ser fieles entre sí. Es la exclusividad de lecho. La fidelidad es el compartir sexual solo con su pareja. En estricto sentido no puede haber tercerías afectivas. El matrimonio es monógamo. El socorro y la ayuda se manifiestan en el apoyo económico, en la obligación de alimentos total o parcial que se deben esposos, según su capacidad económica. La solidaridad, apoyo no solo debe ser económico sino también moral, laboral, afectivo, educativo. Por eso se afirma que los cónyuges, esposos y compañeros deben sufragar las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades. Deben trabajar juntos para tener una vida digna y en permanente progreso.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar al divorcio o terminación de la vida en común. Por esta razón son causa de divorcio las relaciones sexuales extramatrimoniales, el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, la embriaguez habitual de uno de los cónyuges, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, la separación de cuerpos de hecho, que haya perdurado por más de dos años.