DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA
Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
El 9 de septiembre se celebra en Colombia el DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Como al parecer hemos olvidado los DEBERES HUMANOS me permito compartir con los lectores la siguiente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS
La otra cara de la moneda
«Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de sus deberes.» «Si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie violará nuestros derechos.»
Respetuosamente invito a leer cuidadosamente esta declaración, a comentarla y socializarla. Será muy útil para mejorar nuestra convivencia en la familia y la sociedad. Es posible que logremos la PAZ EN LA FAMILIA y de contera la paz, la sana convivencia en nuestra sociedad.
ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estamos de razón y conciencia debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás. (Debemos lograr cero violencia intrafamiliar)
ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. (Ni la mujer, ni los hijos son de propiedad del hombre con quien se forma la pareja)
ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Cero violencia intrafamilar)
ARTICULO 6. Todos tenemos el deber de reconocer que nuestros semejantes son personas y como tales tienen derechos que debemos respetar.
ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos sin distinción derecho a igual protección de la ley.
ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales, la constitución o la ley. (Entre otros, la acción de tutela)
ARTICULO 9. De ninguna manera podemos ser cómplices de que a una persona la detengan arbitrariamente, la pongan presa, la destierren. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad. (Hay personas que viven como secuestradas en su propia casa)
ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal, juez o funcionario independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación en materia penal o disciplinaria.
ARTICULO 11. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa. (Cuando el hijo pierde una materia, primero establezca el por qué y luego, con mucho amor y comprensión, tome los correctivos del caso. No acusar a la pareja de faltas que solo están en la imaginación del acusador o acusadora)
ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación. (Si hay duda sobre hechos incorrectos, dialogue para hallar la mejor solución)
ARTICULO 13. No podemos impedir que las personas circulen libremente y elijan su residencia en el territorio de un Estado. Por supuesto que la circulación no puede ser arbitraria o lesiva de los derechos de los demás.
ARTICULO 14. Las condiciones políticas de los pueblos han cambiado y por esta razón debemos apoyar a quienes consideren que tienen derecho a pedir ayuda a otros países para salvaguardar su vida y la de su familia.
ARTICULO 15. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.
ARTICULO 16. Así como hombres y las mujeres, tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesidades que requiere el ser humano para tener una vida digna. Debemos ser progenitores responsables desde antes de la cuna hasta luego del final de la vida. (Para educar y sostener bien UN SOLO HIJO se necesita mucho dinero. Debemos planear los hijos y evitar embarazos si no podemos garantizar los derechos de los hijos. Esto es lo razonable)
Al formar parte de una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.
ARTICULO 17. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.
ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás. (El respeto es fundamental para la sana convivencia. Evitemos los fundamentalismos, el lenguaje vulgar, las ofensas.)
ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos molestar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. No debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.
ARTICULO 20. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Debemos recordar que no existe el derecho de asociación para violar la ley, para delinquir.
No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asociación y mucho menos si es ilícita.
ARTICULO 21. Todos tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimiento de nuestros deberes electorales.
Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.
En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extremo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.
ARTICULO 22. Debemos garantizar la seguridad social de nuestros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.
Así mismo debemos procurar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de los demás.
Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro ambiente para que luzca sano y bello. (Error llamarlo MEDIO AMBIENTE. Se trata de TODO NUESTRO ENTORNO)
ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra permanencia en él.
Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.
Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.
ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. La lúdica debe ser para dignificar al ser humano.
ARTICULO 25. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para mantener su dignidad.
El Estado debe garantizar seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que garanticemos cuidado, amor, crianza y asistencia especiales a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo o hija que vamos a esperar.
Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o en parejas que no han celebrado matrimonio entre sí, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra. (Progenitura luego de tener buen trabajo e ingresos decentes)
ARTICULO 26. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, esposas, esposos y ciudadanos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.
Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.
Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.
ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Cultura y lúdica para dignificar al ser humano y a nuestra Colombia.
ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación de los derechos.
ARTICULO 29. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plenamente nuestra personalidad.
Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.
ARTICULO 30. La presente declaración debe interpretarse en el sentido de que los individuos y la sociedad somos los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.
Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.
Septiembre del 1995, mes del amor y la amistad, de la paz, de la sana convivencia y de los deberes y derechos humanos.
Cultivemos la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.
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