DEL ABORTO DELITO AL ABORTO DIGNIDAD

DEL ABORTO DELITO AL ABORTO DIGNIDAD

Aborto,  del latín «abortus», ab, que es separar y orior que es nacer, es en términos más explícitos, interrumpir el embarazo, separar al feto del cuerpo de la madre, antes de nacer.  Sobre el aborto espontáneo y el aborto necesario no puede haber discusión.

Quienes pretenden la prohibición el aborto en términos absolutos incurren en equivocaciones contra natura,  tanto como los que hacen apología del aborto libre.

En el código penal de 1890, Arts. 638 a 643, la mujer que abortaba sufría pena de prisión o reclusión, según las circunstancias.

En el código penal de 1936, Arts. 387 a 390, la mujer que abortaba sufría pena de prisión y si lo hacía para salvar el honor propio se podía conceder el perdón judicial.

En el Código penal de 1980, Arts. 343 a 348, la mujer que abortaba sufría prisión o arresto, según las circunstancias.

En el código penal de 2000, Arts. 122 a 124, originalmente la mujer que causaba su aborto incurría en prisión.

Estos artículos fueron modificados por la H. Corte Constitucional, la primera vez, por la sentencia ley C-355 de 2006 y la segunda vez por la sentencia ley C-055 de 2022.

Estas sentencias fueron dictadas en demandas presentadas por personas que consideran que el aborto debe ser libre, decisión unilateral de la mujer, en tanto que otro grupo de personas consideran que el aborto debe ser delito en todos los casos.

Quienes consideran que el aborto debe ser delito en todos los casos argumentan que el feto, desde la concepción, es un ser humano con derecho a la vida, que el aborto puede tener consecuencias psicológicas negativas para la mujer, que la legalización puede llevar a un aumento de la frecuencia de abortos y a una disminución del respeto por la vida. 

Quienes consideran que el aborto debe ser libre argumentan que la mujer tiene derecho a controlar su propia fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva, que prohibir el aborto atenta contra los derecho a la vida, a la salud y a no sufrir violencia, discriminación ni tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de la mujer y hay un  grupo de personas  que afirman que la prohibición del aborto atenta contra la dignidad de la mujer.

Tengo el deber de respetar mi derecho al secreto profesional y se que en Colombia antes de la despenalización del aborto muchas mujeres morían por uso de métodos atroces para abortar, que las clínicas clandestinas y otras abiertas al público justificaban el aborto con la explicación de que la mujer había llegado a urgencias médicas con legrados inminentes o irreversibles y que era necesario terminar el procedimiento y mujeres que no tenían otra opción que abortar por el reproche que tendrían en su familia o por parte de sus parejas quienes se habían sometido a vasectomías u otros métodos que impedían que su pareja quedara embarazada.

En ninguno de estos casos se justificaba que el aborto fuera considerado delito.

La H. Corte constitucional legisló y modificó el Art. 122 del Código penal y otros complementarios, modificación que al parecer es irreversible, pero lo que echo de menos, por una parte, es que no haya políticas que sean eficaces para evitar embarazos, que no se eduque para que las personas sean progenitores responsables, que no se eduque para planificar los embarazos y por otra parte.  que se estimule el embarazo para abortar, que se haga apología del aborto porque es un derecho fundamental que dignifica a la mujer, que se estimule el ejercicio   de los derechos sexuales desde el kínder y que se dañe dolosamente a niños y niñas infundiendo en sus vidas tempranas e inocentes que no son ni hombres, ni mujeres y que pueden ser cualquier cosa.

Acad. Carlos Fradique-Méndez Sr.

3153374680