EL PRIMER DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

EL PRIMER DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

El 20 de noviembre de 1.989 la ONU adoptó la Convención sobre Derechos del Niño, concepto que se aplica a todo ser humano menor de 18 años. La Constitución de 1.991 incorporó y enriqueció los postulados de la Convención, pero olvidó de manera explícita declarar que el primer derecho que tienen los niños y niñas es a no ser concebidos si los padres, la sociedad y el Estado, de manera solidaria, no cuentan o realmente esperan contar, con recursos para satisfacer las necesidades básicas de orden físico, afectivo, educativo, sanitario, alimentario, que requieren los seres humanos para tener futuro con por lo menos el mínimo de calidad de vida.

La Constitución dispone que la pareja tiene el derecho deber de decidir de manera responsable y libre el número de sus hijos a quienes deben sostener, educar, dar alimentación equilibrada, vivienda digna, salud y seguridad social y por sobre todo amor, excelente cuidado y recreación saludables, necesidades que solo se pueden satisfacer si formamos una verdadera cultura de progenitura responsable.

Y si una familia no cumple con este primer derecho, deberá redoblar sus esfuerzos para que pueda contar en tiempo breve con los recursos de los que carece. Más traba-jo, prudencia en el gasto suntuario y por sobre amor y dedicación en la tarea de educar y formar a su hijo o hija.

Hay personas que nacieron en hogares carentes de recursos económicos, pero con padres abnegados que “se quitaron el pan de la boca” para darlo a sus hijos y con buen ejemplo y padrinos o mecenas ejemplares lograron ser exitosas en sus oficios y profesiones. Son modelos para imitar.

Debe tenerse en cuenta que estos deberes no se cumplen con dar únicamente apoyo económico.