NIÑOS CONDENADOS A MEDIO VIVIR

NIÑOS CONDENADOS A MEDIO VIVIR

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (355)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

Gran debate ha suscitado la decisión de la H. Corte Constitucional de declarar inexequible la prisión perpetua. Es necesario aclarar varios aspectos sobre el tema.

LA CORTE NO TUMBA NORMAS

Los medios de comunicación han informado que la Corte tumbó la cadena perpetua. Sea lo primero aclarar que la H. Corte Constitucional no tumba normas. Ese calificativo relacionado con tumbar no es respetuoso y da la idea de que la Corte de manera caprichosa toma decisiones sobre la exequibilidad de las normas.

Lo que la Corté decidió fue declarar inexequible, es decir NO EXEQUIBLE, no ajustado o conforme a la CONSTITUCIÓN, el acto legislativo 01 de 2020 por medio del cual se reformaba el Art. 34 de la Constitución en los siguientes términos:

“De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.”

La Corte dijo que “la pena de prisión perpetua afecta un eje definitorio de la carta, es decir el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituye la Constitución.

Uno puede estar o no de acuerdo con las sentencias de la Corte, pero debemos respetarlas porque se presume que los magistrados y magistradas hacen una tarea muy juiciosa, responsable, prudente al confrontar una norma con la estructura fundamental de la Constitución y en el evento de que la norma no encuadre con el amplio espectro de la Constitución se debe declarar que es inexequible. Por supuesto que ese no encuadre, el desajuste, debe ser evidente, indefendible.

Son muchas las razones por las cuales la PRISION PERPETUA, no obligatoria sino opcional, excepcional, revisable, para castigar a los responsables de delitos de homicidio doloso y acceso carnal que implique violencia o con menor puesto en incapacidad de resistir, merece un estudio profundo de política criminal y según los entendidos esta pena opcional no pasó el examen socio jurídico y consideran que la decisión de la Corte es correcta.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS.

El artículo 44 de la Constitución termina con la siguiente frase que es repetida miles de veces y miles de veces incumplida: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Quienes ha estado a favor de la prisión perpetua repiten que la Corte al haberla declarado inexequible ha desconocido esta principio constitucional. Al revisar el texto del Art. 44 no encuentro que de ninguno de sus apartes se pueda deducir que los NIÑOS TIENEN DERECHO FUNDAMENTAL a que sus victimarios responsables de delitos de homicidio y acceso carnal sean condenados a prisión perpetua.

El Art. 44 de la Constitución enumera algunos derechos que considera fundamentales y ordena que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el lenguaje popular se ha creado otra frase populista que sirve para repetir y repetir un compromiso ausente en la práctica, respecto de los menores de edad. En vez de niños, todos los menores de 18 años son niños, se dice “niños, niñas y adolescentes” y al confrontar con la realidad la garantía de los derechos de los niños vemos que aun cuando tenemos leyes y normas y burocracia al por mayor, cada minuto tenemos niños a quienes se les desconocen sus derechos no solo en lo básico sino a veces en su totalidad. En Colombia por lo menos en el 60% de nuestras familias hay niños condenados a MEDIO VIVIR. Muchos lo logra y mueren por diversas causas.

LA PROXIMA SEMANA veremos la cruda realidad de nuestros niños en Colombia.

SEPTIEMBRE, MES DE LOS DERECHOS HUMANOS

He propuesto que septiembre sea mes de los deberes y derechos humanos. Con su ayuda podremos llegar a la conciencia de todos los colombianos. No desfallezcamos. En esta misma web está publicada la declaración universal de los deberes humanos. Invito a visitarla en esta misma dirección y que durante esta semana hagamos un balance de cómo estamos cumpliendo con nuestros deberes y como podemos ayudar para que se garanticen nuestros derechos.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA

Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, la autoestima, el civismo, en nuestra familia, en nuestra sociedad y en Colombia para para tener vida digna y sana convivencia y lograr la garantía de nuestros derechos humanos.

Bogotá, del 6 al 12 de septiembre de 2021

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