OBLIGACIONES QUE GENERA EL MATRIMONIO

El matrimonio, tanto el ceremonia como el consensual, como contrato que es, genera obligaciones y vínculos entre los contrayentes y de alguna manera entre éstos y sus hijos. Estas obligaciones o vínculos son personales y patrimoniales.

Las obligaciones de índole personal son, vivir juntos teniendo en cuenta la reglas de respeto integral a las personas, procrear teniendo en cuenta que deben ser progenitores responsables, auxiliarse y socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, es decir tanto en la abundancia como en la escasez o en la desventura, guardarse fe o lo que es lo mismo cumplir con especial esmero con la obligación de fidelidad. Las decisiones entre los casados deben tomarse de común acuerdo, siempre en beneficio de la unidad familiar y del progreso de la pareja. Es importante recordar que el varón ya no es el jefe del hogar y que la mujer no está obligada a obedecerle. Hoy son cogerentes en igualdad de condiciones. Las de índole económico se pueden resumir en dos aspectos, a saber: 1) Las relativas a los alimentos o sostenimiento integral del hogar, y, 2) Las relativas a la sociedad de bienes, que puede ser sociedad conyugal o sociedad patrimonial o que puede no existir por voluntad expresa de los contrayentes.

Ahora veamos las obligaciones de los contrayentes frente a sus hijos. En primer lugar debemos recordar que las obligaciones de los padres frente a los hijos no nacen necesariamente del matrimonio, pues los padres que no han contraído matrimonio entre sí también están obligados frente a sus hijos. Lo que sí es valedero entender es que los padres casados entre sí desde el primer momento asumen que están obligados frente a sus hijos y posiblemente entre ellos habrá menos conflictos al cumplir con sus obligaciones filiales. Los casados frente a sus hijos saben desde el inicio que deben asumir su rol como tales y que deben criar, educar, sostener, respetar, educar, formar, informar y dar buen ejemplo a sus hijos de manera especial durante los primeros 18 años de vida de su prole.

Los padres tienen sobre sus hijos el derecho y deber de custodia, educación, formación e información, para que sean buenos ciudadanos y deben darles alimentos tanto para el alma, espíritu, mente, como para el cuerpo. En sentido amplio este derecho deber se llama patria potestad, que en ningún momento autoriza a los padres para castigar a los hijos y muchísimo menos para ejercer violencia sobre ellos.

Respecto de la llamada cuota de alimentos es importante entender que aun cuando la ley dispone que los padres están obligados hasta por el 50% de sus ingresos para cumplir con el pago de los alimentos, unos buenos padres y madres de familia harán todo lo posible para darles a sus hijos lo que necesitan así valga más del 100% de lo que reciben como ingresos. Los padres deben hacer hasta lo imposible por hacer de sus hijos los mejores hijos, los mejores miembros de sus familias, los mejores amigos, los mejores ciudadanos.