LAS ADMONICIONES MATRIMONIALES

Tanto en el matrimonio ceremonia como en el matrimonio consensual, los contrayentes, hombre y mujer, son los actores principales del contrato. El juez, notario o religioso ante quienes se celebra la ceremonia son testigos en nombre de la sociedad. En el matrimonio consensual, los contrayentes pueden organizar su propia ceremonia, que tendrá más carácter social que legal.

Al celebrar el matrimonio se acostumbra la lectura de textos que informan sobre la naturaleza del contrato y las obligaciones que genera. Son las llamadas admoniciones, amonestaciones o sermones.
En el matrimonio religioso católico se lee la carta del apóstol San Pablo a los efesios (Habitantes de Efeso, actual Turquia) escrita posiblemente entre los años 54 a 56 de nuestra era. En esa carta, San Pablo apóstol, santo para los católicos y los Ortodoxos, dice: “Las mujeres, que se sometan a sus maridos como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia;… Pues como la Iglesia se somete a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo. Maridos, amen a sus mujeres como Cristo amó a su Iglesia… Y que la mujer respete al marido.”

Esta carta, por exhortar a las mujeres a que estén sometidas a sus maridos, resulta contraria a la Constitución de 1.991 y debe ser revisada para que se informe que marido y mujer son gerentes de la empresa familiar, en igualdad de condiciones y que el respeto debe ser recíproco. Por medio del Decreto – Ley No 1296 de 1975, expedido por el Presidente López Michelsen, se ordenó que el Juez leyera una admonición, cuyo texto resumido es el siguiente: “En nombre de la República de Colombia, declaro que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todas las prerrogativas y derechos que la ley civil otorga y con las mismas obligaciones que la misma ley impone.

El amor deberá presidir las relaciones entre los dos seres que, por ministerio de la ley, quedan unidos ante la comunidad. Este amor, que ha determinado a los contrayentes a acogerse al vínculo establecido por la sociedad civil para perpetuar la especie, deberá servir, en el curso de los años, para estimular una aproximación cada vez más estrecha entre los casados.

La prolongación de la especie y la fundación de la familia reposan sobre esta institución del matrimonio, que reconoce que el individuo no puede bastarse a sí mismo, para alcanzar la integridad de su misión como ser humano… Los casados deberán guardarse, tanto en las horas luminosas como en las sombras de la adversa fortuna, respeto recíproco, y fidelidad y deferencia… Los casados deberán entregarse por entero el uno al otro para la formación de la familia, con el pleno sentido de las responsabilidades que adquieren entre sí, para con sus descendientes y frente a la comunidad a la cual pertenecen… Igualmente, acogiéndose a los procedimientos que su conciencia les señale procurarán, gracias a una prudente planeación familiar, no procrear un mayor número de hijos que aquellos que por su capacidad económica o su actividad profesional estén en condiciones de levantar física y espiri-tualmente, dentro de los requerimientos que demanda la dignidad y la salud del ser humano…”

Independientemente de la lectura que haga quien presencie el matrimonio, los contrayentes tienen la obligación de conocer los elementos mínimos del contrato matrimonial y los deberes y derechos que genera el contrato.