PROPUESTA DE MEMORIAL A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL

PROPUESTA DE MEMORIAL A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (323)
Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

Ante todo mis votos por su bienestar en familia. Con especial respeto, presento a su consideración la siguiente propuesta de memorial y si la encuentran útil es solo adecuarla a su condición personal, firmarla y enviarla a la siguiente dirección.

secretaria3@corteconstitucional.gov.co

Si lo consideran necesario pueden anexar el certificado de embarazo.

Bogotá, XX de diciembre de 2020

Honorable
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad

Ref. Radicación D- 13956
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad
Norma acusada: Artículo 122 de la ley 599 de 2000.
Se pretende que se autorice el aborto libre

Demandantes: Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila Trujillo y otras.

Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Honorables Magistrados:

Soy xx, tarjeta o cédula de identidad No, vivo en xx en la calle, carrera y soy la madre o el padre de mi hijo o hija que tiene x meses de vida biológica y quien espera nacer en las mejores condiciones.

Conforme al Art. 306 del Código Civil mi hijo(a) puede reclamar sus derechos ante los jueces y funcionarios administrativos, representado por uno de sus padres y en este yo lo(a) represento.

Conforme al Art. 53 del C.G.P. mi hijo(a) tiene derecho a comparecer en juicio, para la defensa de sus derechos.

Conforme al Art. 91 del Código Civil, mi hijo(a) tiene derecho a que le protejan su vida integral.

Conforme al Art. 111 del Código de infancia, mi hijo infante y con la esperanza de seguir creciendo en las mejores condiciones tiene derecho a pedir alimentos a sus padres y en subsidio o en concurrencia, a sus abuelos.

Conforme al Art. 236 del Código del Trabajo, mi hijo tiene derecho a que sus padres tengan licencia de progenitura antes y luego de nacer y tienen derecho a que los empleadores y el Estado atiendan con especial diligencia su crecimiento en el vientre materno.

Conforme al Art. 11 de la Constitución de Colombia, mi hijo(a) tiene derecho a que le protejan su vida en las mejores condiciones. Y la protección es de la vida biológica. Si los animales como el Oso Chucho y el león Júpiter tienen derecho o tuvieron derecho constitucional a la protección de su vida, con mayor derecho lo tiene mi hijo(a) que está por nacer.

Conforme al Art. 3 de la Declaración Universal de los derechos humanos, mi hijo(a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Conforme al Artículo 6 de la Convención sobre los derechos de los niños y niñas, Colombia debe reconocer el derecho intrínseco a la vida y debe garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de niñas y niñas. Este derecho corresponde a mi hijo(a) que está creciendo en mi vientre o en vientre de su madre.

La Corte Constitucional ha reconocido que mi hijo(a) “Se encuentra protegido por el espectro de privilegios que la Carta Fundamental reserva para los niños. La tradición jurídica más acendrada, que se compagina con la filosofía del estado social de derecho, ha reconocido que el nasciturus es sujeto de derechos en cuanto es un individuo de la especie humana. Los innumerables tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia, así como el preámbulo de la Constitución Política, cuando asegura que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida de sus integrantes; el artículo 43, al referirse a la protección de la mujer embarazada, y el artículo 44, cuando le garantiza a los niños el derecho a la vida, no hacen otra cosa que fortalecer la premisa de que los individuos que aún no han nacido, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada desde el momento mismo de la concepción la protección de sus derechos fundamentales. La Constitución busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un principio lógico de razonabilidad exige considerar en particular cada uno de los derechos fundamentales, incluso aquellos que se predican exclusivamente de los niños, para determinar cuál puede y cuál no puede ser exigido antes del nacimiento.”

La H. Corte Constitucional, en armonía con el deber de progenitura responsable, decidió autorizar el aborto solo en aquellos casos en los que encontró razonable proteger la vida de la madre, cuando por razón del embarazo esté en peligro.

Solo falta educar a las personas para que cumplan con el deber de ser progenitores responsables y de planear cuidadosamente su embarazo.

Conforme a estas principios y derechos fundamentales, mi hijo(a) representado por su padre, por su madre quien firma este documento, respetuosamente pide a la H. Corte que niegue la pretensión de autorizar el aborto libre en Colombia.

De la H. Corte constitucional

XX
C.C.