SOLUCION DE CONSENSO PARA LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO

Bogotá, 20 de octubre de 2021

Honorable
Corte Constitucional
Ciudad.

Asunto: Demandas contra el Art. 122 del Código Penal.
Delito interrupción del embarazo.
Es posible una solución de consenso.

Honorables Magistrados:

Soy el ciudadano Carlos Fradique-Méndez Sr. C.C. 311238 y actúo en nombre propio.

COMPARTO UNA OPINION

Este no es un concepto, no es alegato, no es estudio jurídico, ni filosófico, ni ético. Es una opinión que considero debo compartir con la H. Corte porque el aborto es un tema de interés nacional.

EN ESTRICTO DERECHO HAY COSA JUZGADA

Jurídicamente he manifestado que las demandas que se estudian deben fracasar por haber cosa juzgada.

Lo resumo en los siguientes párrafos:

“¿INEXEQUIBLE UN SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD?

En la H. Corte Constitucional se debate, con criterio legislativo y no con criterio judicial, si es viable derogar, vía inexequibilidad el Art. 122 del Código Penal.

Esta norma ha sido enjuiciada varias veces ante la H. Corte Constitucional y la última decisión se tomó el 10 de mayo de 2006, hace 15 años, y en una sentencia de las que llamo sentencias leyes, la Corte modificó el Art. 122 del C.P. y decidió que es constitucional según el siguiente tenor:

“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.”

LAS SENTENCIAS LEYES NO TIENEN CONTROL CONSTITUCIONAL

Estas sentencias leyes no tienen control constitucional y conforme al Art. 243 de la Constitución hacen tránsito a cosa juzgada y nada de lo sentenciado por la Corte puede ser desconocido por ninguna autoridad y por supuesto que ni por la Corte misma.

La Corte, sin ninguna restricción dijo que el aborto es delito salvo en los tres casos señalados, que en verdad al desglosarlos son nueve.

¿Es posible despenalizar el aborto? Sí, pero la competencia es del legislativo porque la Corte ya se pronunció con efecto de cosa juzgada y por sobre todo es urgente que sin tapujos se implante una política de Estado de cero embarazos en y por adolescentes y cero embarazos no deseados.”

REPENSAR EL TEMA PARA ENCONTRAR SOLUCIONES PRÀCTICAS

Las últimas noticias de prensa me han obligado a pensar si la petición de COLOMBIA JUSTA de “eliminar el delito de aborto” en sentido jurídico, DEROGAR EL ART, 122 del Código Penal es una solución para el gravísimo problema social que vive Colombia debido a la cantidad de embarazos no deseados y a las condenas a mujeres que han optado por el aborto. No se informa de condenas a quienes han participado como coautores del procedimiento. En las actuales circunstancias no considero acertado hablar de delito.

UNA REALIDAD SOCIAL QUE NO SE SOLUCIONA CON CARCEL

El aborto es una realidad social y con el delito no se ha logrado ni siquiera minimizar los procedimientos y la realidad es que genera más daño en mujeres y adolescentes que viven en condiciones económica y académicamente limitadas. Con la interrupción del embarazo como delito y la sentencia C 355, mal entendida y aplicada sin rigor médico, los procedimientos de interrupción se han incrementado y con gran riesgo inmediato y mediato para las embarazadas.

La conclusión práctica es que el aborto delito ni siquiera minimiza los procedimientos.

UNA SOLUCION PRÁCTICA

Independientemente de los derechos fundamentales que se pretendan invocar como violados, la solución práctica, con el nombre que la H. Corte considere que puede generar menos debate, es autorizar el procedimiento de interrupción del embarazo hasta la sexta semana de gestación, tiempo durante el cual la mujer y en los casos en los que haya lugar el padre del nasciturus pueden tomar la decisión que consideren más adecuada.

Esta sería una decisión que seguiría las directrices del H. Magistrado Alejandro Linares y que se podría considerar que no choca con las tesis de cosa juzgada, ni de despenalización.

EXHORTAR AL CONGRESO ES INUTIL

Conforme a la experiencia se debe abandonar la propuesta de exhortar al Congreso para que legisle sobre la materia, porque no va a legislar y lo que si debe es EDUCAR a la familia, a la sociedad, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE HOY SON FUNDAMENTALES PARA FORMAR E INFORMAR y al Gobierno para que haya CERO EMBARAZOS EN Y POR ADOLESCENTES y FORMAR CONCIENCIA sin límites para que todos seamos, es lo ideal, progenitores responsables desde la planeación del embarazo, uno o dos años antes de la concepción.

El embarazo en y por adolescentes y el horrendo embarazo en niñas y por niños, me refiero a los menores de 14 años, es una vergüenza nacional. Nos debe mover las fibras en todos los ámbitos de la vida y clamar soluciones prácticas.

UNA SOLUCIÒN DE RAIZ

Además esta solución bien explicada y profesionalmente bien aplicada terminaría de raíz con demandas y demandas de inexequibilidad sobre el tema, que debe dejar de llamarse aborto para darle el nombre correcto que sería interrupción del embarazo, interrupción que no es voluntaria, discrecional, sino autorizada por la ley.

LA SOLUCION PUEDE MINIMIZAR LA POLARIZACIÒN

Colombia no soporta más polarizaciones y la Corte tiene autoridad, y hasta el deber, para enviar mensajes de sana convivencia. La interrupción del embarazo con campañas orquestadas por movimientos internos y externos que se desafían a guerras sin cuartel exige una solución de consenso que no será total, pero si aceptada mayoritariamente y personalmente cuando alguien cercano deba enfrentar la dura la realidad de una posible interrupción.

De la Honorable Corte,

Acad. Carlos Fradique-Méndez Sr.
C.C. 311238