COMO ACORDAR BIEN LA CUOTA DE ALIMENTOS

EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Abog. Carlos Fradique-Méndez

Pan diario de conflicto entre parejas es el tema relacionado con la cuota de alimentos. Me refiero a varios conceptos que se enseñan erróneamente.
Primero: Que la cuota de alimentos debe pagarse por partes iguales. Lo he leído en actas de audiencias de conciliación ante funcionarios administrativos. Error, gravísimo error. La cuota se asume en proporción a los ingresos de los padres y siempre deberá tenerse en cuenta el aporte en especie que haga el progenitor con quien vive el hijo o la hija. Si un progenitor recibe ingresos netos por dos millones y el otro recibe ingresos netos por un millón, el que gana dos millones pagará las dos terceras partes de la cuota y el que gana un millón pagará una tercera parte.

Segundo: En cuanto a los gastos de estudio creo que la escogencia del colegio, el modelo de educación, las clases adicionales deben ser elegidos por ambos padres, porque de conformidad con el Art. 307 del Código civil la representación extrajudicial de los hijos será ejercido conjuntamente y en el contrato de educación el sujeto principal es el hijo o la hija. Además en el derecho de las obligaciones no es viable que el presunto acreedor cree las obligaciones sin el consentimiento del deudor.

Conclusiones.

Entonces cuando en el acuerdo de alimentos se deja constancia de que los alimentos serán asumidos por mitades, por partes iguales y que los gastos de alimentos pueden ser fijados unilateralmente por el quien ejerce la tenencia del hijo o hija, se incurre en ilegalidad manifiesta y el juez debe corregir este gravísimo error. Debe quedar claro que en estos casos en estricto sentido se debe entender que no hay título para cobro judicial por estar viciado de ilegalidad el acuerdo.

Este es un tema que merece ser revaluado para romper la creencia errada de que los alimentos deben asumirse por partes iguales y que los gastos del colegio se pueden fijar unilateralmente por parte de quien ejerce la custodia, sin tener en cuenta que la potestad parental, ordena que la representación extrajudicial del hijo o hija debe ser ejercida conjuntamente.

P.D. Es conveniente que antes de firmar acuerdos sobre alimentos se consulte a un abogado experto en derecho de familia.