CARTA ABIERTA A LA SEÑORA ALCALDE DE BOGOTA, PARA QUE ORDENE SUSPENDER COBRO DE MULTAS

Bogotá. 13 de agosto de 2020

Señora
Claudia López
Alcalde de Bogotá
Ciudad.

Ref. Respetuosa solicitud para que comunique a quien corresponda que se archiven, por despenalización, los comparendos y multas impuestos por violación a las normas de restricción a que hacen referencia los decretos legislativos expedidos por el Señor Presidente de la República, “en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”

Es importante que la administración asuma su responsabilidad y releve a los interesados de la tarea de hacer reclamaciones costosas, demoradas y que pueden comprometer la responsabilidad de funcionarios por no cumplir lo que la ley ordena y la doctrina advierte.

Respetada Señora Alcalde: presento a Ud. mi cordial saludo.

Leí el texto del decreto distrital 169 de 12 de julio 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” y agrega: “En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020.”

Como fácilmente se observa, el decreto 169 citado, tiene como fundamento legal el decreto legislativo 990 de 9 de julio de 2020, que imponía sanciones de multa y autorizaba investigaciones penales si se violaban las restricciones impuestas en esa norma.

El señor Presidente de la República, dictó el decreto legislativo 1076 de 28 de julio 2020 y en Art. 13 expresamente derogó el decreto 990 del 9 de julio de 2020.

Cuando una norma que establece sanciones para conductas determinadas, se deroga, tiene como consecuencia que esas conductas se despenalizan y habiendo dejado de ser punibles, las sanciones en curso se suspenden por atipicidad y las diligencias deben archivarse. Lo que procede es lo siguiente: 1) Si hay trámites en curso para fijar la sanción, estos trámites deben suspenderse. 2) Si las multas están en firme y no se han pagado, deben anularse y suspenderse todo trámite con el que se pretenda hacer efectiva la sanción.

ESTA PETICIÓN LA HAGO EXTENSIVA A LOS DEMÁS ALCALDES DEL PAÍS Y AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

Trámites semejantes deben hacer los demás alcaldes del País y en la Fiscalía se deben precluir todas las investigaciones que se estén adelantando por violación a las normas del dto. 990 y sus antecesores como lo indico a continuación.

HISTORIA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE IMPONÍAN SANCIONES

El Decreto legislativo 1076 de 28 de julio 2020, en su Art. 13, estipula: “Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, y deroga el Decreto 990 del 9 de julio de 2020.”

Decreto legislativo 990 de 6 de julio de 2020, en su Art. 13, estipula: “Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, y deroga los Decretos 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 878 de 25 de junio de 2020.”

El decreto legislativo 749 de 28 de mayo de 2020, en su Art. 13, estipula: “Vigencia. La medida de cierre de fronteras dispuesta en el artículo 9 del presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, y deroga los decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo 2020.

Conforme a esta reseña histórica, es evidente que los decretos legislativos que establecían sanciones por violar lo que popularmente se conoce como normas sobre la cuarentena, al ser derogados, quedan sin valor hacia el futuro y por el principio de favorabilidad ordenado en el Art. 29 de la Constitución tienen efectos retroactivos para efectos de extinguir las sanciones impuestas y cuya ejecución estén en trámite o estén pendientes de ejecutar.

LOS AFECTADOS DEBERÍAN RECLAMAR, PERO LO CORRECTO ES QUE LA ADMINISTRACIÓN ORDENE EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EL COBRO DE LAS SANCIONES.

Debemos saber que las multas impuestas con fundamento en los decretos comentados y los afines dictados en otras ciudades y pueblos de Colombia, no serán declaradas ilegales de pleno derecho. Será necesario pedir su nulidad, tal vez su ineficacia o que el Señor Presidente expida una directiva para que los funcionarios competentes declaren la nulidad de las multas referidas y que el Señor Fiscal ordene el archivo de las investigaciones que se adelanten al respecto.
ANEXO
Anexo a esta petición el artículo que titulé “INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE CONFINAMIENTO NO TIENEN SANCIÓN.” el que aparece publicado en las páginas virtuales www.vidaenfamilia.com.co y http://www.radiosantafe.com/category/opinión/

Muy de su consideración,

Carlos Fradique-Méndez
C.C. 311238
Telf. 3153374680