INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE CONFINAMIENTO NO TIENEN SANCIÓN. SEGUNDA PARTE

INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE CONFINAMIENTO NO TIENEN SANCIÓN. II PARTE

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (304)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

La semana pasada publiqué la primera parte de este trabajo. Agra-dezco volver a leerlo para completarlo con el de esta semana.

DIRECTIVA PARA LA POLICÍA

Adicionalmente pregunté a un oficial de la Policía qué normas aplicaban para sancionar por incumplir las conductas relacionadas con la cuarentena y me respondió que el Código Nacional de Policía por la infracción desacato a la autoridad. Esta sanción no tiene sustento en el Decreto Legislativo 990 de 2020 y en ninguna otra norma relacionada con las medidas para evitar la propagación de la pandemia causada por el coronavirus.

APLICACIÓN EN BOGOTÁ, DEL DECRETO 990 DE 2020

Y en cuanto respecta a Bogotá, la alcalde expidió el decreto 169 de 12 de julio 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” y agrega: “En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020.”

El artículo 18 del decreto distrital dispone: “Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.”

Importante destacar que este decreto distrital se fundamenta en el decreto 990 de 2020, que fue derogado como lo explico adelante y que al referirse a las sanciones por incumplimiento reza que PO-DRÁ ACARREAR, repito PODRÁ ACARREAR, no que acarreará las sanciones previstas en la ley 1801 tales como … y las previstas en la ley 599 de 2000, que es el Código penal. De lo transcrito concluyo que por un decreto ejecutivo del Alcalde de Bogotá se modifican el Código Nacional de Policía y el Código de Penal y se remiten a unas penas que son inaplicables por no estar individualizadas, especificadas, por ser enunciativas y no taxativas, por no ser proporcionales, por ser abstractas y no concretas, por no fijar parámetros para que juzgador las pueda imponer.

Y para rematar señalo que disponer “Sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000” sin señalar las conductas del Código Penal, es un desatino imperdonable en un gobierno que debe tener los mejores asesores entre las ciudades de Colombia.

LA DEROGATORIA DEL DECRETO 990 DE 2020

De otra parte el segundo aspecto importante del decreto legislativo 1076 de 2020, es lo que dispone el artículo 13, cuyo texto es: “Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, y deroga el Decreto 990 del 9 de julio de 2020.”

El decreto 990 de julio de 2020 es muy semejante al decreto 1076 y en su artículo 12 reza lo mismo que el artículo 12 del Dto. 1076.

EFECTOS DE LA DEROGATORIA

Y lo importante del artículo 13 citado es que DEROGA EL DECRETO 990 DE 9 DE JULIO DE 2020. Derogar es dejar sin efecto y pa-ra el caso penal y disciplinario ha de saberse que las conductas punibles que consagraba la norma derogada dejan de ser tales y que las penas que no se hayan cumplido no se pueden aplicar y que si hay investigaciones en curso se deben precluir, archivar definitiva-mente por atipicidad sobreviniente.

Y por supuesto que si hay investigaciones contra gobernadores y alcaldes, también se deben cerrar.

UNA SENTENCIA QUE ENSEÑA LOS EFECTOS DE LA DEROGATORIA DE UNA LEY

Para entender mejor el caso planteado invito a revisar la sentencia C-226 de 2002 por medio de la cual se declaró exequible la derogatoria del delito de bigamia y los efectos de esta decisión. Señalo que a las condenas por bigamia se les puso fin y las investigaciones por ese delito fueron archivadas.

LOS AFECTADOS DEBEN RECLAMAR

Debemos saber que las multas impuestas con fundamento en los decretos comentados y los afines dictados en otras ciudades y pueblos de Colombia, no serán declaradas ilegales de pleno derecho. Será necesario pedir su nulidad, tal vez su ineficacia o que el Señor Presidente expida una directiva para que los funcionarios competentes declaren la nulidad de las multas referidas y que el Señor Fiscal ordene el archivo de las investigaciones que se adelanten al respecto.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA

Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, la autoestima, el civismo, en nuestra familia, en nuestra sociedad y en Colombia para para tener un futuro en sana convivencia.

Bogotá, del 10 al 16 de agosto de 2020

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