Es necesario que haya una autoridad a nivel nacional que oriente de manera unificada las políticas de familia del Estado y que se prepare a los niños, niñas y adolescentes y se reeduque a los mayores de tal manera que puedan cumplir con especial celo sus deberes cuando decidan formar una familia. Se necesitan con urgencia el Ministerio de la Familia y la clase de Educación para la vida en familia. Durante tres décadas LA FAMILIA es una institución sin agenda.
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PROTECCIÓN PENAL DE LA FAMILIA II
Los padres, los hijos a partir de la adolescencia, la sociedad en general y los funcionarios del Estado, tenemos la obligación de prevenir la comisión de daños y delitos que atenten contra la familia, célula fundamental de la sociedad.
Esta obligación es universal y no tiene matices religiosos, ni políticos. Es universal porque de la preservación de la sanidad integral de la familia depende en gran parte la felicidad de los seres humanos y la prosperidad de los pueblos.
PROTECCIÓN PENAL DE LA FAMILIA.
En los mandatos de la antigüedad encontramos que debemos honrar a los padres, respetar la mujer y al marido dentro de su contexto familiar y en todos los casos respetar la vida de los demás pues está prohibido matar. Quien viole estos bienes jurídicos está sujeto a sanciones más o menos severas por parte de los jueces en general.
LAS DOS FORMAS DE MATRIMONIO EN COLOMBIA
El hombre y la mujer pueden contraer matrimonio solemne como lo regula el Código civil en sus Arts. 113 y siguientes o contraer matrimonio consensual, mal llamado unión marital de hecho y peor si se insiste en llamarlo unión libre. La primera forma de matrimonio, se puede celebrar luego de contar con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que el hogar impone, ante un religioso, un notario o un juez civil municipal. La segunda forma de matrimonio, que llamo consensual, no requiere de ninguna solemnidad. Hombre y mujer que cuenten con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que impone el hogar, acuerdan vivir juntos y lo harán como marido y mujer.
EL CONTRATO PRENUPCIAL
Se cree que solo los esposos que tienen bienes antes de casarse deben firmar el contrato prematrimonial y no es así. Quienes no tienen bienes, en su gran mayoría deben saber que se unen en matrimonio para crecer como personas y como empresa económica. Quien se case para seguir sin bienes toda la vida no es persona responsable y carece de aspiraciones.