LAS DOS FORMAS DE MATRIMONIO EN COLOMBIA

El matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer. La Convención Interamericana de Derechos humanos enseña lo siguiente: “ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LA FAMILIA. 1. La Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.”

Por su parte la Constitución Colombiana en su Art. 42 dispone que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de un hombre y una mujer de conformarla”. Una familia puede constituirse sin matrimonio como cuando se entrega una persona en adopción a otra que es soltera. Por supuesto que tanto en el matrimonio solemne como en el consensual la pareja debe actuar de manera responsable y libre. Por eso la misma constitución en el Art. 42, párrafo 8, se refiere a la progenitura responsable y de paso a la responsabilidad conyugal. Quien no es cónyuge integralmente responsable, difícilmente puede ser padre o madre responsables.

El hombre y la mujer pueden contraer matrimonio solemne como lo regula el Código civil en sus Arts. 113 y siguientes o contraer matrimonio consensual, mal llamado unión marital de hecho y peor si se insiste en llamarlo unión libre.

La primera forma de matrimonio, se puede celebrar luego de contar con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que el hogar impone, ante un religioso, un notario o un juez civil municipal. El religioso puede ser un sacerdote de la Iglesia Católica o un Pastor de las Iglesias Cristianas que han celebrado pactos de derecho privado interno con el Estado. El notario será el de la vecindad de las partes. El juez, el de la vecindad de las partes. Debe ser civil y municipal.

La segunda forma de matrimonio, que llamo consensual, no requiere de ninguna solemnidad. Hombre y mujer que cuenten con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que impone el hogar, acuerdan vivir juntos y lo harán como marido y mujer. Esta forma de matrimonio no tiene desde su inicio toda la protección del matrimonio ceremonia y en Colombia no cuenta con una legislación que le imprima toda la seriedad y compromiso que la sociedad exige a un matrimonio.

En el matrimonio ceremonia la pareja está casada desde el instante mismo en el que manifiestan ante el funcionario que representa al Estado que se aceptan recíprocamente como marido y mujer. En el matrimonio consensual la pareja está casada desde el instante mismo en que recíprocamente aceptan vivir juntos y efectivamente comienzan la convivencia.

Ambos matrimonios exigen prueba documental para demostrar su existencia y generan obligaciones personales entre la pareja y de ésta como progenitores frente a sus hijos y la mayoría de las veces generan relaciones de sociedad patrimonial, cuyo régimen de existencia, administración y disolución está regulado en el Código Civil y la ley 54 de 1.990 y las que la reforman junto con la abundante jurisprudencia que sobre el tema han dictado la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

En las siguientes entradas, hablaremos de los requisitos de forma y de fondo de cada uno de estas dos formas de matrimonio.