CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CEREMONIA

El matrimonio ceremonia es aquel que se perfecciona ante un representante del Estado o autorizado por el Estado. Este matrimonio puede ser religioso o civil. Es religioso cuando se celebra ante un sacerdote de la Iglesia Católica o un representante de una de las otras Iglesias que han celebrado pactos de derecho privado con el Estado. Es civil cuando se celebra ante un juez civil municipal o notario. Mi propuesta es que solo se pueda celebrar ante juez o notario y que el matrimonio religioso solo tenga efectos de conciencia.

Las iglesias exigen sus propios requisitos y el Estado los contempla en el Código Civil. En términos generales se exige que las personas que van a celebrar matrimonio cumplan con por lo menos los siguientes requisitos básicos: i) Edad por lo menos de 14 años. Para la Iglesia católica, 16. ii) Consentimiento libre y exento de fuerza o miedo. iii) Que los contrayentes no tengan parentesco que impida el matrimonio. No es posible entre padres e hijos, aun los adoptados, padres y nietos o hermanos. iv) Que ambos sean solteros. Si han estado casados que sean divorciados o viudos. v) Que sea solo entre un hombre y una mujer. La violación de alguno de estos requisitos genera nulidad en el matrimonio y la verdad es que no se justifica celebrar con vicios un contrato de tanta connotación familiar. Y para evitar estas irregularidades es por lo que es necesario un conocimiento previo y ojalá exhaustivo del novio y novia.

Una vez que la pareja decide casarse tiene el deber personal y social de prepararse para conocer los efectos tanto personales como patrimoniales del matrimonio. Por eso se exige por lo menos el curso prematrimonial, pero también debería exigirse el diplomado para la vida en familia. Como este que estamos realizando.

Si los contrayentes son menores de 18 años, necesitan permiso escrito de sus padres, pero lo recomendable es que las personas, tanto hombre como mujer, se casen luego de haber terminado sus estudios profesionales, bien universitarios, tecnológicos o técnicos y tengan un empleo u oficio debidamente remunerado.

Es posible que por necesidad el novio o novia no puedan estar presentes en la celebración de su matrimonio, entonces pueden otorgar un poder para que alguien de su absoluta confianza los represente en la ceremonia.

Luego la pareja debe presentar la solicitud ante el funcionario competente para presenciar el matrimonio. Deberán acreditar que cumplen con todos los requisitos y deben cumplir con el trámite que fija la ley con el fin de informar al público sobre el matrimonio para que si hay personas que tengan legítimo interés para oponerse lo hagan.

Llegado el día de la celebración, los contrayentes deben presentarse adecuadamente vestidos acompañados de sus testigos, padrinos en el ambiente familiar, para la correspondiente ceremonia dentro de la cual deben expresar de manera responsable y libre el mutuo consentimiento de contraer matrimonio. Una vez que han expresado recíprocamente que se reciben o aceptan como marido y mujer, quedan casados y nacen las obligaciones que el matrimonio les impone no solo entre ellos, sino frente a los hijos tanto respecto de los que ya existan como de los que llegaren a existir en el futuro y también frente a su familia, su comunidad y la Patria.

Una vez terminada la ceremonia, deberán firmar el acta correspondiente y con la copia auténtica de la misma deben sentar ante la notaría el registro civil de matrimonio y tomar nota del mismo en los correspondientes registros civiles de nacimiento. Si la pareja tiene hijos es conveniente que los legitimen en el acta del matrimonio. De esta acta deben pedir varias copias auténticas para probar su condición de casados ante las diferentes autoridades que lo exijan tales como las encargadas de pagar subsidios, autorizar la afiliación a servicios médicos, para pedir visas y otra infinidad de documentos.