EL CONTRATO PRENUPCIAL o CAPITULACIONES MATRIMONIALES

EL CONTRATO PRENUPCIAL o CAPITULACIONES MATRIMONIALES

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

Todo contrato debe estar precedido de la evaluación de los riesgos y beneficios que traerá para los contratantes. Los ejemplos más cercanos a nuestro diario vivir son la compraventa de un carro, de una vivienda y de un celular. Antes de cerrar el negocio, se visitan varias opciones, se pregunta por la calidad de los objetos, se evalúan la valorización o el servicio que prestarán el carro, la vivienda y el celular y se decide la forma de financiación, entre otras varias cuestiones. ¿Y por qué no hacer algo semejante cuando se va a celebrar el contrato de matrimonio, bien sea consensual o solemne, si el matrimonio es tal vez el contrato o decisión contractual más importante de la vida de las personas?

Una vez se ha llegado a la edad adulta, se cuenta con lo mínimo necesario para asumir las responsabilidades del nuevo hogar, es aconsejable y hasta necesario firmar un contrato prenupcial o prematrimonial, que nuestra legislación contempla de manera incompleta como capitulaciones matrimoniales para el caso del matrimonio ceremonia y capitulaciones maritales para el caso del matrimonio consensual.

Este contrato debe firmarse antes de celebrar el matrimonio, reitero bien consensual, bien ceremonia, y debe constar en escritura pública.

Por medio del acuerdo prematrimonial se regulan la forma como se cumplirán las obligaciones personales y filiales, el régimen económico y las consecuencias ante un eventual divorcio o terminación de la vida en común, no solo para el inocente del rompimiento sino para el sostenimiento integral de los hijos.

El contrato prenupcial no es un acuerdo egoísta, puesto que en una o varias de sus cláusulas debe pactarse que cada cónyuge o compañero debe tener el apoyo íntegro del otro para ejercer una profesión, tener su industria, formar un patrimonio y aportar para tener una pensión oficial y una auto pensión que está formada por las rentas de capital que reciba la persona. En todo caso, así no se acuerde en la prenupcia, hoy por hoy tanto el hombre como la mujer deben capitalizar y aportar para ser económicamente autosuficientes. Que sobre esto no quede duda.

Hay contratos prematrimoniales que se limitan a disponer que cada uno de los esposos es dueño de los bienes que tenga al momento de casarse. Este contrato es casi inútil. En contrato debe prever lo que pase dentro de 5, 10, 15, 20 o más años de matrimonio o vida en común y las consecuencias deben quedar precisas para evitar procesos largos y costosos.

Se cree que solo los esposos que tienen bienes antes de casarse deben firmar el contrato prematrimonial y no es así. Quienes no tienen bienes, en su gran mayoría deben saber que se unen en matrimonio para crecer como personas y como empresa económica. Quien se case para seguir sin bienes toda la vida no es persona responsable y carece de aspiraciones.

Con frecuencia los casados aceptan formar sociedad patrimonial o sociedad conyugal o de gananciales. Pues se trata que esta sociedad esté conformada por lo que la pareja realmente gane y por eso se recomienda excluir todos los bienes con sus correspondientes frutos de presente y de futuro adquiridos por donaciones, legados o herencias. También los adquiridos antes del matrimonio y los que se adquieran durante la unión para subrogar o reemplazar los bines que se lleven al matrimonio, pero no al patrimonio. Esta subrogación requiere asesoría jurídica.

Temas bien importantes para acordar son los relacionados con los hijos, el trabajo de los cónyuges o compañeros, la adquisición de bienes en común, la educación permanente de la pareja, los seguros de estudio de los hijos, la garantía de un techo para la familia, los aportes para tener una salud y un servicio de salud de buena calidad.

Lo que debe evitarse es que se tome un formulario llamado de capitulaciones y se llene sin saber las consecuencias del contrato que se firmará. Un buen acuerdo prematrimonial debe hacerse con el apoyo de un abogado experto y experimentado en estos temas.