DIVORCIO POR REPUDIACIÓN

DIVORCIO POR REPUDIACIÓN

“En los pueblos antiguos, el divorcio aparece como un derecho o prerrogativa para el marido conocido como “Repudio”, que consistía en que el marido por su propia decisión diera por terminado el matrimonio, y lo realizaba abandonando o expulsando del hogar a la mujer.” Copiado de una pagina de internet que no menciona autor.

En el Diccionario de Jurisprudencia Romana del profesor Manuel Jesús García Garrido, encuentro la siguiente idea: El repudio, repudium, es declaración unilateral de disolución del matrimonio. El repudio es despedir a la mujer casada lo que no es absurdo, según Modestino. Citado en D. 50.16 101.1 Difícil olvidar el matrimonio romano forma cum manu en el que la mujer quedaba sometida a la manus, potestad del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris, es decir no libre.

En Colombia se ha aprobado una ley “revolucionaria” para volver al siglo V A.C. Es de avanzada porque la mujer también puede repudiar como se autorizó, hace siglos, excepcionalmente a la mujer para repudiar a su marido, si por ejemplo pretendía prostituirla.

Del texto aprobado por el Congreso puedo hacer las siguientes consideraciones:

1) La repudiación se puede ejercer desde el momento mismo de la celebración del matrimonio.
2) El juez debe garantizar el cumplimiento de la obligación de alimentos para los hijos y para el cónyuge repudiado. La ley no lo llama alimentos, sino medios de subsistencia, pero en esencia es lo mismo.
3) Debe entenderse que la ley se aplica a los matrimonios religiosos porque la cesación de efectos civiles es en ultimas divorcio.
4) Lo más probable es que a la propuesta de repudio el repudiado responda con demanda de reconvención que bien sustentada prevalecerá sobre la repudiación.
5) Aun cuando la ley dice que en cuanto sea pertinente la ley se aplica a las mal llamadas uniones maritales -matrimoniales- de hecho; lo cierto es que esta forma matrimonial que debe llamarse matrimonio consensual sigue desprotegida, sin reconocimiento como verdadero matrimonio lo que ha institucionalizado la bigamia en Colombia.
6) Casarse para saber que todo terminará en divorcio repudiación, incrementa la cultura de la irresponsabilidad, la creencia en las uniones efímeras, en la fragilidad de la familia.
7) Está bien que las capitulaciones matrimoniales dejen de ser un acuerdo meramente económico y se regulen como un verdadero contrato matrimonial, complejo como corresponde a una institución compleja como es la formación de la empresa familiar.
8) El contrato matrimonial escrito puede ayudar a recuperar la seriedad del matrimonio solemne y consensual.
9) Seguimos con la ausencia de educación para el matrimonio, para la vida en familia. Las personas se casan, se unen por atracción afectiva, por redención económica, por pensionarse tempranamente y con solo servicio de compañía por 5 años.
10) Es urgente crear la clase de educación para la vida en familia y un buen por lo menos diplomado con duración de mínimo 60 horas para que al llegar a la edad madura de formar familia se haga de la manera más responsable.

Todo lo anterior mejor a enseñar desde niños el ejercicio de los derechos sexuales y la malévola idea de que ser hombre, ser mujer o no ser nada es cuestión de ideología y no de biología.

Parece que, desde 1974 cuando se celebró la Conferencia sobre población y desarrollo en el Cairo, la familia se ha considerado como objetivo militar. La opción es arrasarla.

En la red encuentro la siguiente nota:

El matrimonio es un acuerdo de voluntades y si alguno de las partes lo quiere dar por terminado punto final y listo.

Y esta otra:

El matrimonio, solemne o consensual, es un contrato que genera obligaciones de sana convivencia, fidelidad, respeto mutuo, ayuda, socorro y progenitura responsable que dura hasta la muerte o hasta cuando la otra o el otro los separe o hasta cuando uno de los dos quiera.