12 de febrero de 2025
EDAD PARA CELEBRAR MATRIMONIO
Acad. Carlos Fradique-Méndez Sr.
La familia se constituye por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, ya sea solemne o matrimonio consensual. (Art. 42 C.N.) Hay otras formas de familia, que serán tema en nueva reflexión.
La familia es la institución básica, el núcleo fundamental de la sociedad lo que permite afirmar que una sociedad, un país es lo que son sus familias, sus formadores que son los progenitores y en segundo plano los maestros.
La Constitución quiere una familia unida, que cultive la sana convivencia, que sea responsable en la crianza y formación de sus hijos y, respecto de la escuela, de sus estudiantes.
Hoy vemos una familia asechada por el adoctrinamiento patrocinado por el Ejecutivo, por el progresismo (así lo llaman y lo pongo en duda) del Legislativo y de algunos jueces. Se han sembrado semillas de rechazo a la vida estable en pareja, de trabajo en común para le permanencia de la más importante empresa del país.
No hay educación, formación para la sana y progresista vida en familia y se venera la convivencia efímera, el pleito para quebrar la unidad de la familia.
La Corte Constitucional y el Congreso han dictado sentencia y aprobado ley, pendiente de sanción presidencial, que establecen que la edad mínima para contraer matrimonio, solemne o consensual, es de 18 años. El matrimonio consensual es la mal llamada Unión marital de hecho.
La importante decisión de la Corte Constitucional, hasta donde se sabe, declaró inconstitucional los Arts. del Código Civil que autorizaban el matrimonio a partir de los 14 años. Una decisión que obliga a la familia, a la sociedad, a los establecimientos educativos, al Estado a educar, a formar personas con suficiente carácter para evitar uniones de pareja a edad temprana, a ser progenitores responsables que eviten por todos los medios embarazos en y por adolescentes y para los mayores de edad que planeen su primer embarazo si tienen los medios mínimos para educar y sostener a sus hijos.
En Colombia el matrimonio solemne se puede celebrar ante juez, notario, representante de las iglesias que han celebrado tratados con el Estado Colombiano. Los efectos religiosos los regula la religión y los efectos civiles los regula de manera soberana el Estado colombiano.
Esta decisión también obliga a los pueblos indígenas y seguramente se debe terminar el matrimonio forzado, el matrimonio de canje de la mujer por dinero o animales como cabras. La orden de la Corte Constitucional es imperativa y nada puede impedir su cumplimiento.
Un efecto importante es la obligación que tiene ahora la Iglesia Católica de no aplicar sus normas relacionadas con el matrimonio a partir de los 14 y 16 años de edad. La decisión de la Corte Constitucional de alguna manera debe entenderse como una modificación al Concordato en cuanto a reconocer efectos civiles al matrimonio que viola la ley civil.
Y este aspecto es importante porque si bien los tratados internacionales sobre derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad, deben ajustarse a lo que disponga la Constitución. Una norma constitucional no puede ser inconstitucional por no acatar una interpretación de una autoridad que tenga competencia para aplicar un tratado. Colombia debe cumplir lo dispuesto en el tratado, pero conforme a la parte sustancial y procedimental que ordene la Constitución.
Tema importante de estudio: La sentencia de la Corte es anterior, será anterior, a la fecha de vigencia de la ley que en el mismo sentido fija la edad mínima de matrimonio en 18 años. La ley prohibirá lo que por ley constitucional está prohibido y por esta razón será ineficaz y si un funcionario debe negar la celebración del matrimonio por razones de edad, debe invocar lo dispuesto por la H. Corte Constitucional.
Dejo las siguientes preguntas. A propósito de la edad para celebrar matrimonio: ¿A qué edad se puede constituir una relación de noviazgo? ¿A qué edad una relación de noviazgo con derechos? ¿El matrimonio celebrado antes de cumplir 18 años, se puede sanear por el paso del tiempo como lo dispone el Art. 143 del Código Civil? ¿La vida en pareja en matrimonio consensual, siendo uno de los integrantes menor de 18 años, es un concubinato?