Las uniones tempranas y técnica legislativa

Las uniones tempranas y técnica legislativa

Abog. Carlos Fradique-Méndez Sr.

El Código Civil que nos rige desde 1873 fue redactado tomando como modelo el código civil chileno de 1853 obra del caraqueño, bachiller en artes y estudios inacabados de derecho, don Andrés Bello. Por su cuenta estudió Latín, Inglés y Francés y fue hombre integralmente culto. 

El Código civil es modelo de buena literatura jurídica e impecable redacción. Ya son muchas las reformas que le han hecho y la última es la “eliminación” de todas las formas de uniones tempranas, modelo de lo que es una ley técnicamente descuidada en su redacción y en su contenido.

Ley por medio del cual.  Por medio de la cual.

Se eliminan, es separar, excluir y en nada se relaciona con fijar una edad para celebrar el matrimonio. Además, en Colombia el verbo eliminar tiene connotación de asesinar y en el deporte de ir excluyendo a los rivales, exclusión que se celebra con licor y riñas,

¿Uniones tempranas?  ¿Las uniones entre personas mayores de 18 años, son uniones tardías?

Se desaprovechó la oportunidad de regular la mal llamada unión marital de hecho, como matrimonio consensual, que es la verdadera naturaleza de esta forma de unión en pareja.

Capacidad para contraer matrimonio. Confunden capacidad con edad para celebrar el contrato de matrimonio.  Contraer es constreñir, adstringir, crispar, aun cuando se puede asimilar, con poca elegancia, a celebrar. La edad de 14 años fue derogada por sentencia de la Corte Constitucional. En esta parte la ley es ineficaz porque prohíbe lo que está prohibido.

Equiparar a infantes y adolescentes a discapacitados no parece una decisión con respaldo científico. Lo que se pretendió fue derogar la edad de 14 años para contraer matrimonio. Ya está derogada por sentencia de la Corte Constitucional.

Establecer que la nulidad del matrimonio celebrado por personas menores de 18 años es insanable, siendo una nulidad relativa, es inconstitucional porque viola la voluntad y el libre desarrollo de la personalidad de quienes han llegado a la mayoría de edad y ratifican el matrimonio con su convivencia. No es sensato disponer que esta nulidad es insanable porque en el caso del matrimonio consensual es evidente de la convivencia iniciada antes de cumplir 18 años y ratificada luego de la mayoría de edad se torna en un verdadero matrimonio. Sería un caso kafkiano que una pareja celebre matrimonio solemne antes de los 18 años y persevere su vida en común y que al cumplir 50 o 60 años uno los casados decida demandar la nulidad del matrimonio invocando una causal que es objetiva.

El matrimonio consensual se sanea al llegar la pareja a los 18 años de edad. La falta de coherencia es manifiesta.

Los efectos de la declaración de nulidad deben ser iguales para el matrimonio entre personas menores y mayores de edad. No es necesario hacer salvedades inocuas.

Respecto de la sociedad conyugal puede parecer racional que solo se entienda que nace a la vida jurídica entre personas mayores de 18 años.

Dice la ley: “En lo relativo a la sociedad patrimonial no se considerará como impedimento legal la unión en las que uno o ambos de los compañeros sea menor de18 años” El impedimento no es la unión sino el que uno o ambos integrantes sean menores de 18 años.

¿En el matrimonio ceremonia los bienes del menor de edad no forman parte de la sociedad conyugal, en tanto que el matrimonio consensual si?  No entiendo esta falta de coherencia.

¿Para el caso del matrimonio consensual los dos años de convivencia para efectos de la sociedad patrimonial se deben contar luego de que los integrantes de la pareja hayan cumplido 18 años? De la lectura atenta parece que se cuentan desde el inicio de la convivencia.

Para efectos de sustitución de pensión, cobro de seguros y semejantes la convivencia se cuenta desde su inicio.

Las personas mayores de 14 años se presumen mayores de edad para efectos de disponer de su vida sexual sin matrimonio. No parece coherente que no las puedan tener si celebran matrimonio.

 Por último, anoto que además de ignorar la necesidad de reconocer el matrimonio consensual para terminar con la legalización de la bigamia y hasta de la trigamia en Colombia, no hay una sola línea sobre la EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA.

Bogotá, 18 de febrero de 2025

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