EL MITO DE LA IGUALDAD

EL MITO DE LA IGUALDAD
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (83)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

Jorge Eliécer Gaitán recordó que no queremos la igualdad retórica ante la ley, sino la igualdad palpitante ante la vida. Siendo estudian-te en la Universidad Libre y escuchando de labios de los maestros Esteban Bendeck y Gerardo Molina, la explicación del Artículo 7 de la declaración universal de los derechos humanos, que reza: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual pro-tección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra to-da discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provo-cación a tal discriminación” me preguntaba, cómo era posible que fuéramos iguales si lo que veía a mi alrededor eran desigualdades, muchas de ellas contrarias a la dignidad humana. Posteriormente fui entendiendo el verdadero sentido de este derecho. En sentencia T 432 de 1.992, la H. Corte Constitucional enseñó que: “El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren ex-cepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se sigue necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias cons-titutivas de ellos. El principio de la justa igualdad exige precisamen-te el reconocimiento de la variada serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económico, social, cultural, etc., dimensio-nes todas ésas que en justicia deben ser relevantes para el dere-cho.”
Y luego en una entrevista radial le escuché al Constituyente Gusta-vo Zafra Roldán que la igualdad verdadera se logra reconociendo las desigualdades justificadas, que es lo mismo que escuché de labios de mi hijo Carlos, cuando me hablaba de las discriminacio-nes positivas en la legislación Canadiense.
Y fui decantando el concepto hasta lograr entender que el derecho a la igualdad se logra en la realidad cuando a todas las personas se les reconocen y garantizan las condiciones de vida que les permi-tan vivir con la dignidad mínima que demanda un ser humano. Edu-cación, vivienda, salud, trabajo, remuneración justa, servicios dig-nos. Es como imaginar que todos salimos de la misma línea de par-tida y que luego en el transcurso de la vida cada uno va cosechan-do según sus capacidades. Unos más, otros menos, pero nunca sin bajar de la línea de dignidad humana. En Colombia estamos lejos de lograr esta realidad. La inequidad es alarmante y las distancias entre los menos favorecidos y los que tienen condiciones de vida digna son asombrosas.
Ahora se habla del matrimonio igualitario. La H. Corte nos dirá cuál es el matrimonio no igualitario. La H. Corte enseñó que por el de-recho a la igualdad no se pueden instaurar excepciones o privile-gios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Repito, en idénticas circunstancias. Un hombre y una mujer que dicen amarse, que dicen atraerse para convivir y para garantizar de manera responsable la subsistencia de la especie humana legalizan esa voluntad mediante el contrato de matrimonio. Dos mujeres o dos hombres que dicen amarse o atraer-se no pueden ser discriminados por esta razón, pero sí por la impo-sibilidad biológica de garantizar la subsistencia de la especie huma-na. Esta circunstancia no es idéntica y por lo tanto el trato desigual se justifica.

Por otra parte, la igualdad del Art. 13 que es general no prevalece sobre el Art. 42 que es especial y además posterior. Y para que fuera aplicable, las relaciones comparadas entre hombre y mujer y las parejas del mismo sexo deberían darse en idénticas circunstan-cias. Es razonable que no sea ilegal la convivencia entre dos perso-nas del mismo sexo, pero no parece lógico que se le llame matri-monio.
Las personas vivimos con el afán permanente de ser desiguales. Queremos estar en los primeros puestos, con los privilegios de una vida mejor, con mejores ingresos y esto hace que seamos anorma-les y si se trata de una anormalidad positiva como lo considera Jor-ge Bucay, bastante mejor porque así movemos el mundo en bús-queda el bien supremo de la felicidad. De esta manera el verdadero derecho fundamental es el de la desigualdad positiva.
La misma Constitución consagra por lo menos 90 desigualdades. Veamos solo algunas:
1) Dice la norma: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.” Esta libertad es teórica, abstracta. El desempleo, el subem-pleo y la preparación deficiente hacen ilusorio este derecho.
2) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En varios artículos de la Constitución se repite esta desigualdad. La persona no está obligada a declarar contra su abuelo de sangre, ni contra su hermano de sangre, pero está obligado a declarar contra su abuelo y su hermano por adopción.
3) La ley reglamentará la progenitura responsable. Hay normas que reglamentan la progenitura responsable y el mismo Gobierno estimula el sexo temprano, la maternidad y la paternidad adolescen-tes e irresponsables y como remedio les ofrece el aborto.
4) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ¿Y por qué se excluyó de la Constitución la protección es-pecial al hombre cabeza de familia?
5) La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cam-bios ocurridos en la remuneración de los servidores de la adminis-tración central, según certificación que para el efecto expida el Con-tralor General de la República. Es una de las desigualdades más odiosas que consagra la Constitución. Y no hay censura judicial porque de contera los jueces se benefician de estos privilegios.
Y qué no decir de las desigualdades consagradas a granel en la ley, muchas de ellas verdaderas discriminaciones odiosas y negativas.

Bogotá, 18 de abril de 2016.

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