LA BIOSEGURIDAD EN LA CONSTITUCIÓN

EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA.

Esta es la lección 568 y el tema es

LA BIOSEGURIDAD EN LA CONSTITUCIÓN

En la red leo que el término bioseguridad es una nueva palabra, formada del griego bíos, ‘vida’ y del latín securĭtas, libre y exento de riesgo.

La Organización Mundial de la Salud define Bioseguridad como “los principios, tecnologías y prácticas de contención que se implementan para evitar la exposición no intencional a agentes biológicos y toxinas, o su liberación accidental”.

En sentido amplio podemos decir que la bioseguridad nos obliga a cuidar nuestra vida, a mantener una buena salud, libre de enfermedad o de riesgo de enfermedad. Por sobre todo prevenir la enfermedad en nuestras vidas física, mental, espiritual, afectiva, laboral, social.

La Constitución de 1991 nos dice que debemos cuidar nuestra vida y la vida de los demás. El Art. 11 ordena que la vida es un derecho inviolable y que no puede haber pena de muerte. Por supuesto que ni muerte física, ni mental, ni en otros espacios. Tampoco se pueden realizar actos incapacitantes o degradantes del ser humano.

El Art. 42 nos impone la obligación de ser progenitores responsables y este deber incluye la obligación de garantizar una vida sana a nuestros hijos.

El Art. 49 es claro al ordenar que todos tenemos el deber de procurar el cuidado integral de nuestra salud, la de nuestros conciudadanos y de la comunidad. Repitamos y recordemos: todos tenemos el deber de procurar el cuidado integral de nuestra salud y la de nuestros conciudadanos y de la comunidad

El Art. 95 nos impone la obligación de obrar con solidaridad para evitar poner en peligro la vida o la salud de las personas y por supuesto que entre ellas se encuentra nuestra propia vida.

LA BIOSEGURIDAD NO es solo por la pandemia del coronavirus. Es por todo el transcurso de nuestra vida, Entonces, a cuidarnos, a valorar nuestra estima, a querernos y a querer nuestra familia y nuestra sociedad.

Abog. Carlos Fradique-Méndez Sr.
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