LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN: INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA A LA TÉCNICA JURÍDICA (Primera parte)

LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN: INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA A LA TÉCNICA JURÍDICA (Primera parte)

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

Sobre la consulta anticorrupción se ha dicho que es innecesaria, inconstitucional, ilegal. Ahora la denuncio por ser contraria a toda técnica jurídica.

Y lo más insólito es que en un país, por lo menos en teoría, de leyes y grandes juristas se permita convocar al pueblo a votar por un esperpento jurídico con el que se malgastarán, despilfarrarán cerca de 300 mil millones de pesos. Debe haber alguna acción para que los jueces competentes frenen ese grave atentado contra el erario y la tradición legal de Colombia.

¿CUAL ES EL OBJETO DE UNA CONSULTA POPULAR?

El Art. 8 de la Ley 134 de 1994, reza: Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

POR VÍA DE CONSULTA POPULAR NO SE PUEDE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN

El Art. 50 ley 134 de 1994, de manera perentoria dispone: “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.

Y el Art. 21 de la ley 1757 de 2015, es enfático al ordenar que “No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales.”

Con la consulta se pretende modificar la Constitución, el Código Penal y otras normas legales. Es difícil entender que siendo evidente, claro, manifiesto que la consulta es inconstitucional se insista en la convocatoria.

Por ninguna razón política, si es que existiera alguna, se puede violar la Constitución para darle gusta a una pareja de congresistas que pretender medir su popularidad.

Es un acto de locura y un grave atentado de muerte a la institucionalidad.

DESGLOSE DE LA CONSULTA POPULAR NTICORRUPCIÓN

No se puede guardar silencio frente a la clara violación de la técnica jurídica en cada una de las preguntas que se formulan en la consulta.

La ley dice que por medio de la consulta popular, se formula una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local. Es una pregunta y no varias en una sola pregunta. En las preguntas se incurre en este grave error de hacer varias preguntas en una sola. Y la denuncia que hago es porque no puede haber efectos colaterales que seguramente no quieren los votantes.

NO SE TRATA DE UNA CONSULTA, SINO DE 16 CONSULTAS.

Las desgloso para demostrar que no son 16 consultas y no siete y menos una.

PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE LOS CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

1) ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como una máxima remuneración mensual de los congresistas?

Esta pregunta es una falacia. El salario de los congresistas es de cerca de 15 SMLV. Lo que se pretende no es reducir el salario, sino incrementarlo. Los demás ingresos son primas que el Presidente les asignó para congraciarse con los congresistas.

2) ¿Aprueba usted reducir el salario de los altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política, de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como una máxima remuneración mensual para estos funcionarios?

Otra falacia. Los Magistrados de la JEP no están en esta lista y olvidan que cerca de 150.000 empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría y la Fiscalía tienen sus ingresos atados a los ingresos del Congreso. Ningún Gobierno está en capacidad de enfrentar semejante conflicto laboral y social. Además, esta “reducción” implica una reforma constitucional y este mecanismo esta prohibido.

PREGUNTA 2. CÁRCEL A CORRUPTOS Y PROHIBIRLES VOLVER A CONTRATAR CON EL ESTADO

3) ¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial?

Se pretende modificar el Código Penal y esta reforma no es viable por consulta popular.

4) ¿Aprueba Ud. que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos celebrados con las personas condenadas por corrupción y delitos contra la Administración Pública?

5) ¿Aprueba Ud. que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos celebrados con las personas jurídicas de las que hagan parte las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?

Se pretende modificar los códigos penal y de contratación pública y castigar a inocentes sin fórmula de juicio. Este castigo es inconstitucional.

En la columna de la próxima semana seguiré con el desglose de las restantes “5” preguntas.

Por favor releer esta columna, comentarla y compartirla. Debemos evitar el engaño que encierra la llamada consulta anticorrupción.

Sigamos cultivando el respeto a la Constitución y a las leyes en el seno de nuestras familias, para que respetemos la Constitución y las leyes en nuestra sociedad, con el fin de lograr una sana convivencia.

Bogotá, del 23 al 29 de julio de 2018

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