LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN: INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA A LA TÉCNICA JURÍDICA. (Segunda parte)

LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN: INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA A LA TÉCNICA JURÍDICA. (Segunda parte)

Para respaldar la tesis sobre el engaño que se comete con la consulta y del detrimento patrimonial que raya con el Código Penal lo correcto y patriótico es NO VOTAR EL 26 DE AGOSTO. Salvo que se derogue el decreto de convocatoria a la consulta.

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

En la columna de la semana pasada, dije: “Sobre la consulta anticorrupción se ha dicho que es innecesaria, inconstitucional, ilegal. Ahora la denuncio por ser contraria a toda técnica jurídica.”

Y dije: “Debe haber alguna acción para que los jueces competentes frenen ese grave atentado contra el erario y la tradición legal de Colombia.”

Esta semana pasada se presentó ante el H. Consejo de Estado, demanda para pedir la nulidad parcial del decreto 1028 de 2018, POR EL CUAL SE CONVOCA A LA CONSULTA POPULAR.

Estemos atentos a la decisión que tome el H. Consejo sobre la admisión de la demanda y la suspensión provisional del decreto. El tema no es fácil, pero la sabiduría judicial que debe estar a favor de la legalidad seguramente nos dejará conocer buenas noticias.

Sigamos con el desglose de la consulta. Recomiendo la lectura de la columna de la semana pasada para retomar el hilo conductor de las tesis que presento para demostrar las falacias de la consulta, que se puede calificar como el engaño más indecoroso al pueblo colombiano en esta segunda década del siglo XXI.

PREGUNTA 3. CONTRATACIÓN TRANSPARENTE OBLIGATORIA EN TODO EL PAÍS

1) ¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?

El término contratación a dedo no existe en el derecho. Es una expresión popular y hasta jurídicamente vulgar. ¿Qué es un número anormalmente bajo de proponentes?

PREGUNTA 4. PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

2) ¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?

3) ¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decida el desglose y priorización del presupuesto de inversión de los departamentos, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?

4) ¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decida el desglose y priorización del presupuesto de inversión de los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?

No es jurídicamente viable que un departamento decida la suerte de otros departamentos. Menos que unos municipios se inmiscuyan en la suerte de los demás. No se contarán los votos por departamentos o municipios.

PREGUNTAS 5 CONGRESISTAS DEBEN RENDIR CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACIÓN Y GESTIÓN

5) ¿Aprueba usted obligar a los congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que hayan gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidato?

En Colombia es el secretario de la Corporación quien da fe de la asistencia del corporado. El lobby no está permitido en Colombia.

PREGUNTA 6. HACER PÚBLICAS LAS PROPIEDADES E INGRESOS INJUSTIFICADOS DE POLÍTICOS Y EXTINGUIRLES EL DOMINIO

6) ¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de intereses, como requisitos para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?

Si el escrutinio de la ciudadanía dura un año, todas las corporaciones se paralizarán.
Y declarar legalmente que cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, son presuntos culpables por testaferrato es un extravagante tipo penal que viola todas las normas que protegen la presunción de inocencia y de dignidad humana. Esta norma no se ha promulgado ni en los más horrendos tipos políticos de las más repugnantes dictaduras.
Los redactores de esta pregunta no saben que desde el año 1989, el Código del Menor estableció que la adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste. Por esta norma el parentesco por adopción tiene tantas líneas y grados como el parentesco por consanguinidad y no se limita el primer grado.

PREGUNTA 7. NO MÁS ATORNILLADOS EN EL PODER: MÁXIMO 3 PERÍODOS EN CORPORACIONES PÚBLICAS

7) ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en el Senado de la Republica?

8) ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en la Cámara de Representantes?

9) ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en las Asambleas Departamentales?

10) ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en los Consejos Municipales?

11) ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en las Juntas Administrativas Locales?

Estas preguntas son una reforma directa del Art. 197 de la Constitución y además son sofismas porque una persona podría estar 3 periodos en la Asamblea, 3 en la Cámara y 3 en el Senado, es decir 8 periodos cada uno de 4 años, lo que da un total de 32 años. En vez de limitar las reelecciones, la están estimulando.

Sigamos cultivando el respeto a la Constitución y a las leyes en el seno de nuestras familias, para que respetemos la Constitución y las leyes en nuestra sociedad, con el fin de lograr una sana convivencia.

Bogotá, del 30 de julio al 5 de agosto de 2018

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