NI MATRIMONIO GAY, NI ABORTO

NI MATRIMONIO GAY, NI ABORTO.
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

NI MATRIMONIO GAY, NI ABORTO.
Así lo decidió la Asamblea Nacional Constituyente
Respecto del Art. 42 de la Constitución, en la Gaceta Constitucional N° 85 del miércoles 29 de Mayo de 1991, se lee:
Constituyentes: Jaime Benítez Tobón, Angelino Garzón, Guillermo Perry, Iván Marulanda, Tulio Cuevas, Guillermo Guerrero.
“I. DERECHOS DE LA FAMILIA
No es necesario discutir por qué la familia es el núcleo, principio o elemento fundamental de la sociedad. Se reconoce a ella este lugar de privilegio dentro de la escala social porque todos deberíamos nacer, vivir y morir dentro de una familia.
Las personas unidas entre sí por vínculos naturales, como los diferentes grados de consanguinidad; o unidas por vínculos jurídicos, que se presentan entre esposos, afines o entre padres e hijos adoptivos, o por la voluntad responsable de constituirla, en los casos en que un hombre y una mujer se unen con la decisión de vivir juntos, tienen pleno derecho a conformar y desarrollar esta base de la sociedad, aunque no tengan entre sí vínculos de sangre ni contractuales formales, si llenan los requisitos de la ley, su conciencia, sus costumbres o tradiciones, su religión o sus creencias.
……………….
Las familias unidas por vínculos naturales o jurídicos han sido reglamentadas durante toda nuestra vida civil. Interpretando una necesidad nacional debe reflejarse en la Constitución la realidad en que vive hoy más de la cuarta parte de nuestra población, Se deben complementar las normas legales vigentes sobre “uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
Debido a cambios de mentalidad, a problemas en la primera unión y al acomodamiento económico y social de las gentes, se ve cómo desde 1900 tiene un incremento sostenido la unión libre.
……………
La situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia.”
De lo transcrito y de lo debatido en la Asamblea Constituyente según la gaceta citada y la No 52 es imposible concluir que en las sesiones se haya considerado la opción de familias formadas por personas del mismo sexo y mucho menos hijos que pudieran tener dos papás o dos mamás.
Entonces todo lo resuelto por la H. Corte Constitucional en relación con las parejas del mismo sexo y con los hijos, verdaderos conejillos de indias, que se han inscrito como hijos de dos hombres o dos mujeres, es contrario a la Constitución.
El Artículo de mayor discusión sobre la familia fue el ahora 42, cuya redacción, al final religiosa y políticamente depurada en algún salón del Palacio Cardenalicio, de lo cual no quedó registro en las actas ha dado lugar a múltiples interpretaciones de las cuales me ocuparé en otra columna. El Art. 42, según sus antecedentes, no debe dar lugar a interpretaciones, pero la magia de la lógica venida a menos y del sofisma venido a más, ha logrado que le hagan decir a la norma citada, lo que la norma no dice. Ya veremos cómo se logró el engendro.
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Tomado de la Gaceta Constitucional N° 136 del Lunes 11 de Noviembre de 1991.

“DERECHO DE LA MUJER

ARTICULO: la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Ella no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y goza de especial asistencia y protección antes y después del parto, y si está desempleada y desamparada recibirá subsidio alimentario por parte del Estado. Este apoyara singularmente a la mujer cabeza de familia.

Acto seguido se somete a votación la parte aditiva, propuesta por el constituyente Iván Marulanda Gómez, para lo cual el mismo proponente, solicita que se vote secretamente. En el mismo orden de ideas, el honorable constituyente Carlos Rodado Noriega, indica a la plenaria que el artículo o parte aditiva que se va a someter a votación, fue unánimemente declarada inconveniente por la comisión que estudió el tema y que de la misma manera, se recomendó no presentarlo ante la corporación, pero que, ante la insistencia del ponente Iván Marulanda Gómez, lo han traído a votación, a lo cual se suma el constituyente Jaime Benítez Tobón.
Se procede a votar en secreto la aditiva…

Una vez verificado el resultado de la votación secreta, los escrutadores informan que la aditiva obtuvo:
Veinticinco (25) votos afirmativos,
Cuarenta negativos y
Tres (3) abstenciones.
En consecuencia el texto es NEGADO

Durante el proceso de votación se solicitó al ponente Iván Marulanda Gómez, que explicara a la plenaria si el alcance de la propuesta es la de aprobar el aborto en Colombia, a lo cual el interpelado contesta que no dará explicaciones, puesto que durante el debate ya lo hizo.

El texto negado es: la mujer es libre de elegir la opción de maternidad, conforme a la ley.”

No hay la menor duda de que la Constitución niega el aborto libre. Por supuesto que no puede negar el aborto necesario.
Bogotá, 29 de febrero de 2016. (Año bisiesto)
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