La Corte dijo que “la pena de prisión perpetua afecta un eje definitorio de la carta, es decir el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituye la Constitución.
Uno puede estar o no de acuerdo con las sentencias de la Corte, pero debemos respetarlas porque se presume que los magistrados y magistradas hacen una tarea muy juiciosa, responsable, prudente al confrontar una norma con la estructura fundamental de la Constitución y en el evento de que la norma no encuadre con el amplio espectro de la Constitución se debe declarar que es inexequible. Por supuesto que ese no encuadre, el desajuste, debe ser evidente, indefendible.
