PRISIÓN PERPETUA, DESPROTECCIÓN PERPETUA

PRISIÓN PERPETUA, DESPROTECCIÓN PERPETUA

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (302)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

PRISIÓN PERPETUA

El Señor Presidente sancionó el Acto Legislativo No 01 22 de julio de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.”

Sobre este acto legislativo es necesario hacer las siguientes precisiones:

1) Es incorrecto confundir prisión perpetua con cadena perpetua. En Colombia no hay cadenas para los internos, antes llamados presos. Las esposas, los grilletes, se llevan en la mano tanto del interno como del vigilante o custodio para garantizar que no se evada. En esto falló la conducción de la señora AIDA MERLANO.

2) La prisión es perpetua, pero en la práctica será pena de prisión hasta 25 años.

3) La prisión perpetua no es de inmediata aplicación. Por esta razón estuvo mal asesorado el Señor Presidente de la República cuando dijo que sería ideal estrenar la cadena perpetua con los militares que al parecer cometieron abuso sexual con una niña de la etnia Embera. Para aplicarla es necesario que se reglamente por medio de una ley estatutaria, ley que tiene una categoría superior a las demás leyes porque trata temas que hacen parte de la estructura fundamental del Estado y que están relacionados con i) Los derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección, ii) La administración de Justicia, iii) La organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales iv) Las instituciones y mecanismos de participación ciudadana v) Los estados de excepción.

La prisión perpetua tiene que ver con derechos fundamentales tales como la dignidad humana, la libertad, la igualdad y por supuesto que con la administración de justicia.

4) La prisión perpetua no será de aplicación directa y definitiva. El acto legislativo reza: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima i) de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, ii) acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

5) Si el acto legislativo dice que la prisión perpetua se podrá imponer de manera excepcional, es tanto como decir, que en primera instancia se debe estudiar la opción de imponer una pena tasada en años, meses, días o como se dice ahora dosificada por cuartos.

6) Ordena el acto legislativo que “en todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.” Conforme a este mandato la pena mínima sería de 25 años.

7) El profesor Alfredo Beltrán Sierra, exmagistrado de la Corte Constitucional, me hizo la siguiente observación: No es lo mismo la prisión perpetua para una persona que cometió el delito a los 20 años, que una persona que lo cometió a los 50 años. Si ambos son condenados a prisión perpetua, el de 20 años estaría siendo condenado a 30 años más de prisión y en esta forma se viola el principio de igualdad.

8) La prisión perpetua es para delitos de homicidio en modalidad dolosa y acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, ambos en menores de 18 años y para el caso del acceso carnal se debe recordar que existe la tesis de la violencia sexual presunta en menores de 14 años.

9) Los demás delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tales como actos sexuales abusivos y el proxenetismo y pornografía quedan excluidos.

10) Y como solo se sanciona el acceso carnal físico, todas las demás conductas que antes se relacionaban con corrupción de menores quedan excluidas. Y hoy, A LA DISTANCIA como se conoce el contacto a través de redes sociales, se pueden cometer infinidad de actos sexuales que pueden causar más daño que un acto sexual. Y qué no decir de los mensajes directos, no subliminales, groseros, torticeros que dolosamente se envían a través de series de televisión, canciones, películas, publicaciones de todo naturaleza y las políticas y adoctrinamientos para crear dudas sobre el verdadero género de las personas.

11) El acto legislativo fue demandado por inconstitucional y por vicios de forma. Debemos estar muy atentos a la decisión que al respecto tome la H. Corte Constitucional.

DESPROTECCIÓN PERPETUA

Colombia tiene leyes en abundancia para “proteger” a la familia y a los menores de 18 años, pero no se cumplen, no hay políticas reales para hacer efectiva esa protección. Por lo menos el 50% de las familias en Colombia viven bajo los límites de pobreza y sus derechos fundamentales se ignoran. Por otra parte, la impunidad reina en todos los despachos en los que se debe proteger a la familia y a los menores de edad. El machismo sigue vigente en la cultura colombiana. Si la H. Corte declara conforme a la Constitución la prisión perpetua veremos que los delitos de homicidio y de violencia sexual no se disminuirán y es posible que se incrementen, como ha sucedido con la violencia intrafamiliar.

CUIDEMOS NUESTRAS HIJAS E HIJOS

Para evitar daños lo primero es prever. Debemos enseñar a nuestros hijos, hijas, pupilos, pupilas a cuidarse y debemos cuidarlos como el mejor tesoro. Es probable que en esta época los hijos nos digan que los dejemos hacer lo que les plazca, porque ellos saben cuidarse. Ante esta advertencia debemos obra con cautela y con mucho amor para orientarlos de la mejor manera. ¡CUIDEMOS NUESTROS HIJOS!

Bogotá, del 27 de julio al 2 de agosto de 2020

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