INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE CONFINAMIENTO NO TIENEN SANCIÓN. I PARTE.

INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE CONFINAMIENTO NO TIENEN SANCIÓN. I PARTE.

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (303)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

En la página https://colombia.as.com, 15 de junio de 2020, leo lo siguiente: “Cuarentena en Colombia: ¿cuáles son las sanciones y multas por incumplir la extensión? Los ciudadanos que infrinjan el aislamiento preventivo podrán recibir entre 4 y 8 años de cárcel, y ser multados con $936.320”

SALIR AL CAMPO

Pensé en salir a una casa de campo a las afueras de Bogotá y me pregunté con qué fundamento legal me podrían aplicar las anterio-res penas. Entonces leí el decreto legislativo 1076 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” y al repasarlo concluí que esas penas a las que se refiere la página arriba citada no tienen sustento jurídico.

REMISIÓN A UN ARTICULO SIN PENAS

Veamos: El Art. 12 del decreto reza: “Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las mul-tas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.”

El artículo 13, estipula “Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, y deroga el Decreto 990 del 9 de julio de 2020.”

Al leer detenidamente el artículo 12 citado llegué a la conclusión de que el decreto sanciona la inobservancia de esas normas, como delito y al mismo tiempo como violación al régimen de policía o como contravención, al tenor del artículo 19 del Código Penal, que prevé: “DELITOS y CONTRAVENCIONES. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones.”

Una misma conducta no puede ser sancionada como constitutiva de dos tipos penales. Uno u otro. Tema importante para el caso del régimen disciplinario de funcionarios públicos.

Y si la conducta es calificada al mismo tiempo como delito y contravención, por virtud de la aplicación del principio de favorabilidad debe sancionarse con la calificación más benigna, en este caso como contravención.

ARTICULO SIN PENAS

Me remití al artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, cuyo texto es el siguiente: “Multas. La multa consiste en la sanción pecunia-ria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de im-ponerse. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.”

Y al leer encuentro que el artículo se limita a definir qué es la multa y a fijar el tope máximo de su valor, sin fijar un piso para el valor de la misma. Se podría suponer que el piso es un salario diario legal vi-gente, es decir, $ 29.260 menos el 8% de aporte para pensión y salud, lo que da neto $26.119.

Del artículo citado resalto el siguiente texto: “Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.” Y me pregunto, si salgo de mi casa y violo el régimen de cuarentena, ¿Qué multa debo pagar? Y entonces retomo el siguiente texto; “Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.” ¿Podrá el policía discrecionalmente tasar la multa de $26.119 a $261.190.000? No. No puede porque las penas deben ser regladas para cada caso en particular, so pena de quedar la norma, más que en blanco, vacía, inocua.

ALCALDES NO PUEDEN MODIFICAR LEYES

Y los alcaldes no pueden modificar esta norma porque una ley no se puede modificar por un decreto municipal. Entonces, la conclusión es que no hay sanción aplicable por la inobservancia de las medidas de cuarentena.

Gracias por sus comentarios y preguntas. La segunda parte de este artículo la publicaré la semana entrante.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA

Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, la autoestima, el civismo, en nuestra familia, en nuestra sociedad y en Colombia para para tener futuro en sana convivencia.

Bogotá, 3 al 9 de agosto de 2020

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