CLASE DE EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

¿SOLO EDUCACION SEXUAL O EDUCACIÓN FAMILIAR?

El Ministerio de Educación pretende lanzar un nuevo plan de educación sexual. Como alternativa presento el proyecto que se trabaja en La Vega, como apoyo a la campaña que permitirá que EN EL 2005 LA VEGA SEA MODELO DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Gracias por sus comentarios.

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia.

ACUERDO No. 013
( 31 de agosto de 2007 )

“POR EL CUAL SE CREA LA CLASE DE EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y la Ley 1098 DE 2006 y.

C O S I D E R A N D O:

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 5º y 42 amparan y define la familia como la institución básica de la sociedad.

Que el código de la Infancia y la Adolescencia, impone a la familia, la sociedad y al Estado, obligaciones precisas para proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes y formarlos como buenos ciudadanos y padres responsables.

Que la comunidad de La Vega se ha comprometido para lograr que en el 2015 nuestro municipio sea modelo de convivencia familiar.

Que en el proyecto eje del plan decenal de educación que en la actualidad estudia en Gobierno Nacional, se considera que en el proyecto educativo deben participar de manera responsable la sociedad y la familia.

Que es necesario fortalecer las políticas de familia que tiene el municipio, entre las que se cuenta la reciente declaración del último sábado de septiembre como día de la paz en las familias Vegunas,

Hoja No. 2. Continuación del Acuerdo No. 013 de 2007.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con el fin de preparar a los niños, niñas y adolescentes para el buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes como integrantes de sus familias, se dictará en todo el territorio de La Vega la clase de EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA.
Hoja No. 02 Proyecto de Acuerdo No. 016

ARTICULO SEGUNDO: La clase de EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA se dictará desde el primer año de educación primaria hasta el último grado de edu-cación secundaria, ya sea clásica, técnica, pedagógica o tenga otra orientación.

ARTICULO TERCERO: La clase de EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA se dictará en los tres primeros años de primaria con intensidad de una hora a la se-mana. En los cursos cuartos a séptimo se dictará con intensidad de dos horas a la semana y en los demás cursos superiores con intensidad de tres horas a la semana.

Parágrafo primero.- Para cumplir con lo dispuesto en este artículo, se recomienda a las instituciones educativas del municipio, que según la ley de educación, incluyan en su proyecto educativo institucional, de manera preferente como clase obligatoria, la de educación para la vida en familia.

Parágrafo segundo.- La clase de EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILA no incrementa la carga de los docentes y puede dictarse simultáneamente con otras materias afines.

ARTÍCULO CUARTO.- La clase de EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA comprenderá básicamen¬te los siguientes temas: PSICOLOGÍA, RELACIONES HUMANAS, DERE¬CHO DE FAMILIA, MEDICINA FAMILIAR, EDUCACIÓN PARA LA VIDA SE¬XUAL, ECONOMÍA DOMESTICA. Las Instituciones educativas pueden integrar y complementar estos temas con otros que con¬side¬re de importancia para el mejor logro de los obje¬tivos de la cla¬se.

ARTICULO QUINTO La Clase de EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA corresponde al área de CIENCIAS SOCIALES de los actuales programas de educación y al diseñarlos se podrá refundir con otra u otras materias que traten temas semejantes.

ARTICULO SEXTO: La clase de educación para la vida en familia se dictará en el municipio a partir del primer semestre del año 2008

ARTICULO SÉPTIMO: Las autoridades municipales prestarán todo el apoyo que requieran las instituciones educativas para desarrollar la clase de educación de educación para la vida en familia, teniendo en cuenta los fundamentos consagrados en la exposición de motivos. Así mismo demandarán el apoyo de las instituciones de carácter privado que de cualquier forma tengan que ver con la formación y protección de las familias Vegunas.

ARTICULO OCTAVO: Autorizar al Alcalde Municipal para difundir el presente Acuerdo ante los establecimientos educativos públicos y privados, que prestan sus servicios en el Municipio de La Vega.

Dada en el Concejo de La Vega, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

JESUS MARIA CARRILLO PALENCIA SANDRA ENIT AVILA CASTRO
Presidente Secretaria

CERTIFICACION SECRETARIAL

La Secretaria del Honorable Concejo Municipal de La Vega Cundinamarca, certifica que el presente Acuerdo fue aprobado en primer debate en comisión No.3, el día 24 de agosto de 2007, y en segundo debate en plenaria el día 31 de agosto de 2007.

SANDRA ENIT AVILA CASTRO
Secretaria del Concejo

El presente Acuerdo fue Sancionado a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007)

GRATINIANO SUAREZ SUAREZ LEONIDAS ANTONIO GUEVARA
Alcalde Municipal Secretario de Gobierno