EVITE CONTAGIARSE Y CONTAGIAR

No hablemos de tapabocas. Hablemos de tapa nariz y boca. Y usemos el tapa nariz y boca, en todo momento en el que estemos fuera de la casa. O en la casa si es necesario. Que no haya un solo espacio, así sea milimétrico que permita que el virus pueda entrar por nariz o boca. Si es de los que usan los odontólogos, que sea doble y los dos para un uso máximo de 8 horas.

Repita la lectura de esta lección cuantas veces sea necesario hasta cuando haya tomado el hàbito de protegerse

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SEMANA DE LA PAZ Y DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se deben aplicar en la familia porque la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. La familia es la célula, el núcleo fundamental de la sociedad. En la familia se enseñan los valores de respeto que anulan comportamientos de barbarie para que las personas puedan vivir libres del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. En la familia se siembran las semillas de la amistad entre las personas.

invito a visitar mi blog www.vidaenfamilia,com.co

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CARTA ABIERTA A LA SEÑORA ALCALDE DE BOGOTA, PARA QUE ORDENE SUSPENDER COBRO DE MULTAS

Ref. Respetuosa solicitud para que comunique a quien corresponda que se archiven, por despenalización, los comparendos y multas impuestos por violación a las normas de restricción a que hacen referencia los decretos legislativos expedidos por el Señor Presidente de la República, “en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”

Es importante que la administración asuma su responsabilidad y releve a los interesados de la tarea de hacer reclamaciones costosas, demoradas y que pueden comprometer la responsabilidad de funcionarios por no cumplir lo que la ley ordena y la doctrina advierte.

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INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE CONFINAMIENTO NO TIENEN SANCIÓN. SEGUNDA PARTE

EFECTOS DE LA DEROGATORIA

Y lo importante del artículo 13 citado es que DEROGA EL DECRETO 990 DE 9 DE JULIO DE 2020. Derogar es dejar sin efecto y pa-ra el caso penal y disciplinario ha de saberse que las conductas punibles que consagraba la norma derogada dejan de ser tales y que las penas que no se hayan cumplido no se pueden aplicar y que si hay investigaciones en curso se deben precluir, archivar definitiva-mente por atipicidad sobreviniente.

Y por supuesto que si hay investigaciones contra gobernadores y alcaldes, también se deben cerrar.
LOS AFECTADOS DEBEN RECLAMAR

Debemos saber que las multas impuestas con fundamento en los decretos comentados y los afines dictados en otras ciudades y pueblos de Colombia, no serán declaradas ilegales de pleno derecho. Será necesario pedir su nulidad, tal vez su ineficacia o que el Señor Presidente expida una directiva para que los funcionarios competentes declaren la nulidad de las multas referidas y que el Señor Fiscal ordene el archivo de las investigaciones que se adelanten al respecto.

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