Asombra que una persona que pretendió ser Presidente de la República y ahora pretende ser alcaldesa de Bogotá, incurra en semejantes desaciertos y confiese su desconocimiento de los principios elementales del régimen de los mecanismos de participación ciudadana.
Hago las siguientes precisiones, con la Constitución y las leyes estatutarias en la mano.
1) El Art. 50 de Ley 134 de 1994, es claro al disponer que “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política.” Por medio de la consulta se pretenden modificar DIRECTAMENTE, sin intervención del Congreso, los Arts. 126, 187, 197 y 280 de la Constitución.