El matrimonio consensual es aquel que se perfecciona por el mero consentimiento del hombre y la mujer que deciden formar una familia. En Colombia se denomina legalmente UNION MARITAL DE HECHO y las personas erróneamente lo llaman UNIÓN LIBRE. Es conveniente y hasta necesario que la pareja deje constancia escrita de este matrimonio y lo pueden hacer por documento privado aun cuando es mejor hacerlo por medio de escritura pública en la que también pueden definir lo relacionado con los bienes o sociedad patrimonial.
Autor: Carlos Fradique
LA FAMILIA SIN AGENDA
Es necesario que haya una autoridad a nivel nacional que oriente de manera unificada las políticas de familia del Estado y que se prepare a los niños, niñas y adolescentes y se reeduque a los mayores de tal manera que puedan cumplir con especial celo sus deberes cuando decidan formar una familia. Se necesitan con urgencia el Ministerio de la Familia y la clase de Educación para la vida en familia. Durante tres décadas LA FAMILIA es una institución sin agenda.
PROTECCIÓN PENAL DE LA FAMILIA II
Los padres, los hijos a partir de la adolescencia, la sociedad en general y los funcionarios del Estado, tenemos la obligación de prevenir la comisión de daños y delitos que atenten contra la familia, célula fundamental de la sociedad.
Esta obligación es universal y no tiene matices religiosos, ni políticos. Es universal porque de la preservación de la sanidad integral de la familia depende en gran parte la felicidad de los seres humanos y la prosperidad de los pueblos.
PROTECCIÓN PENAL DE LA FAMILIA.
En los mandatos de la antigüedad encontramos que debemos honrar a los padres, respetar la mujer y al marido dentro de su contexto familiar y en todos los casos respetar la vida de los demás pues está prohibido matar. Quien viole estos bienes jurídicos está sujeto a sanciones más o menos severas por parte de los jueces en general.
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CEREMONIA
El matrimonio ceremonia es aquel que se perfecciona ante un representante del Estado o autorizado por el Estado. Este matrimonio puede ser religioso o civil. Es religioso cuando se celebra ante un sacerdote de la Iglesia Católica o un representante de una de las otras Iglesias que han celebrado pactos de derecho privado con el Estado. Es civil cuando se celebra ante un juez civil municipal o notario. Mi propuesta es que solo se pueda celebrar ante juez o notario y que el matrimonio religioso solo tenga efectos de conciencia.