CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CONSENSUAL

El matrimonio consensual es aquel que se perfecciona por el mero consentimiento del hombre y la mujer que deciden formar una familia. En estricto sentido no necesita ceremonia de ninguna naturaleza ni presencia de testigos o de funcionario del Estado.

En Colombia se denomina legalmente UNION MARITAL DE HECHO y las personas erróneamente lo llaman UNIÓN LIBRE. Y es un error porque lo que está unido, lo que está atado, no está libre.

Ante todo debo recordar que el reconocimiento del matrimonio consensual no es de esta época. Esta fue la forma como se casaron los primeros pobladores del planeta. Entonces es tan antiguo como la humanidad misma.

Aun cuando no hay normas que de manera puntual regulen los efectos de forma y de fondo para esta clase de matrimonios, es fácil entender que deben ser los mismos que se consagran para el matrimonio ceremonia, a saber: i) Edad por lo menos de 14 años. Y no puede ser menos porque las relaciones sexuales entre personas menores de esta edad están penadas como delito. Con todo se recomienda que las personas se casen cuando tengan los recursos físicos, mentales, sociales y económicos para atender las obligaciones que genera el formar una familia. ii) Consentimiento libre y exento de fuerza o miedo. iii) Que los contrayentes no tengan parentesco que impida el matrimonio. No es posible entre padres e hijos, aun los adoptados, padres y nietos o hermanos. iv) El ideal es que ambos contrayentes sean solteros. Sin embargo, la ley autoriza este matrimonio aun entre personas que tienen vínculo matrimonial solemne vigente. Y al hacerlo ha institucionalizado la bigamia en Colombia, que de ser delito pasó a ser modelo de vida matrimonial aun cuando no es garante de permanencia y éxito de la empresa familiar. v) Que sea solo entre un hombre y una mujer. Sin perjuicio de la bigamia comentada en párrafo anterior.

En esta clase de matrimonios es importante distinguir entre el matrimonio consensual y los eventuales efectos patrimoniales que de él puedan generarse. El matrimonio consensual como tal existe desde el mismo segundo en el que hombre y mujer comienzan a vivir juntos como cónyuges, como esposos. Los efectos patrimoniales de sociedad patrimonial, que no es sociedad conyugal aun cuando su régimen es muy semejante, se generan, pueden generarse, solo luego de dos años de convivencia en pareja.

En estricto sentido respecto del matrimonio consensual no se regula la nulidad, ni divorcio, ni separación de cuerpos. Si se predica y es muy conveniente la separación de bienes y en todo caso que haya comunidad por adquisición que tenga prueba documental de la vivienda de la familia, del carro y de la casa de recreo.

Una vez que la pareja decide casarse tiene el deber personal y social de prepararse para conocer los efectos tanto personales como patrimoniales del matrimonio. Por eso se exige por lo menos el curso prematrimonial, pero también debería exigirse el diplomado para la vida en familia. Como este que estamos realizando.

Un aspecto que debe resaltarse es el relacionado con la idea de que estar viviendo juntos sin ceremonia es lo mismo que vivir sin casarse. A las personas le preguntan: ¿Está Ud. casado? Y responde: No. Vivo en unión libre. Grave error y graves las consecuencias de familia porque las personas creen que no tienen deberes, que no tienen obligaciones y que la familia se puede terminar en cualquier momento por simple repudiación.

Por seguridad personal y jurídica es conveniente y hasta necesario que la pareja deje constancia escrita de este matrimonio y lo pueden hacer por documento privado aun cuando es mejor hacerlo por medio de escritura pública en la que también pueden definir lo relacionado con los bienes o sociedad patrimonial.