LAS DOS FORMAS DE MATRIMONIO EN COLOMBIA

El hombre y la mujer pueden contraer matrimonio solemne como lo regula el Código civil en sus Arts. 113 y siguientes o contraer matrimonio consensual, mal llamado unión marital de hecho y peor si se insiste en llamarlo unión libre. La primera forma de matrimonio, se puede celebrar luego de contar con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que el hogar impone, ante un religioso, un notario o un juez civil municipal. La segunda forma de matrimonio, que llamo consensual, no requiere de ninguna solemnidad. Hombre y mujer que cuenten con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que impone el hogar, acuerdan vivir juntos y lo harán como marido y mujer.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS HIJOS.

Como el incumplimiento de los deberes trae consecuencias hoy me ocupo de este tema que no ha sido suficientemente estudiado. Esta columna es un ensayo y espero acertar y recibir la opinión de los amables lectores.

En primer lugar debo resaltar que si bien es cierto que los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre los derechos de los demás, esto no significa que los hijos sean impunes.

Entonces ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los deberes de los hijos?

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DEBERES DE LOS HIJOS.

Así como los hijos tienen derechos, así mismo tienen deberes. Y es porque no hay derechos sin deberes. En la cultura colombiana se quieren imponer primero los derechos, pero para el bien de la fami-lia, la sociedad y el País, considero que primero deben ser los debe-res, para tener autoridad moral para reclamar los derechos.

En principio es importante tener plena claridad sobre los deberes de los hijos frente a sus padres. Dispone la ley que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres, deben cuidarlos y de manera especial en su ancianidad, en el estado de demencia y condiciones semejantes y en todas las circunstancias de la vida en la que los padres necesitaren del auxilio de sus hijos.

La obligación de socorro se extiende a los abuelos, en cuanto ellos la necesiten.

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DERECHOS DE LOS HIJOS

Garantizar los derechos fundamentales a los hijos, desde antes de engendrarlos es un avance para proteger el poco de familia que nos queda.
Uno de los fines de la familia es garantizar la subsistencia de la especie humana, pero la debe preservar en condiciones dignas.
Es muy conveniente recordar que el primer derecho que tienen los niños y niñas es a no ser concebidos si los padres, la sociedad y el Estado, de manera solidaria, no cuentan o realmente esperan contar, con recursos para satisfacer las necesidades básicas de orden físico, mental, espiritual, social, afectivo, educativo, sanitario, alimentario, que requieren los seres humanos para tener futuro con por lo menos el mínimo de calidad de vida.

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