RELACION FAMILIAR CON LAS MASCOTAS

Es verdad sabida que para que se pueda iniciar un proceso judicial primero debe demostrarse, así luego se desvirtúe, la relación jurídico sustancial entre las partes.
En el presente caso, las partes fueron casados, se divorciaron y liquidaron su sociedad conyugal. En este momento son dos particulares, extraños entre sí, que solo los vincularía el cumplimiento de la obligación de alimentos que al parecer no existe.

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SEMANA DE LA PAZ EN COLOMBIA Y EN LAS FAMILIAS

La paz no se hace con discursos, con declaraciones, con promesas, con buenas intenciones. La paz no es teoría, la paz es práctica, resultados y como contribución para esta semana propongo moderar el lenguaje, abandonar todo lo que alimente el odio, de manera sincera pedir perdón y con humildad, sin renunciar a la dignidad humana, comprometernos a ser mejores parejas, mejores progenitores, mejores hijos, mejores hermanos.

Este mensaje también va para los llamados líderes sociales que son maestros en agredir, insultar, culpar a los demás de los errores que ellos cometen. Colombia está cansada de tanto insulto y de tantos insultadores y agresores.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES Y DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES Y DERECHOS HUMANOS

La otra cara de la moneda

“Si alguien está violando un derecho,
es porque está incumpliendo uno de sus deberes.”

“Si todos cumplimos con nuestros deberes,
nadie violará nuestros derechos.”

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpretarse en el sentido de que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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NECESIDAD DE DELIMITAR EL VALOR LA CUOTA DE ALIMENTOS.

Cuando se trata de dinero es necesario dejar claro en los acuerdos, en las sentencias, repito, dejar claro que la cuota no puede ser superior al 50% del ingreso neto del alimentante y que se suspende o disminuye por virtud de la ley si el alimentante es sujeto de disminución o perdida de sus ingresos y en todo caso que los gastos para los hijos no pueden ser caprichosamente elegidos por el progenitor que tiene la custodia. Por ejemplo, el colegio debe ser elegido de mutuo acuerdo para que el pago de la pensión obligue al alimentante. Y al tasar la cuantía solo se tendrán en cuenta lo que sea necesario para el sustento, crianza del o de los hijos. Por ejemplo, la cuota de administración del apto debe pagarla quien tiene la custodia y solo una parte por el hijo. Asumo que la cuarta parte, Hay gastos que deben asumirse directamente como el pago de la educación y de la salud.

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Propuesta de plegaria, rogativa o invocación, para poner barreras morales que impidan feminicidios.

Pido a Dios, a la Divina Providencia, o a mi fuerza espiritual, o al ser que considero superior, que apoye a las mujeres que están en riesgo o pueden estar en riesgo de recibir daño para que les permita con carácter y urgencia tomar las mejores decisiones para alejarse del peligro y para protegerse del mal. Que las mujeres decidan alejarse del peligro y a no exponerse al daño que les pueden causar mentes perniciosas.
Gracias Dios, gracias vida. Lo prometo con mi más férrea voluntad.”

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