OBLIGACIONES LUEGO DEL DIVORCIO
Si no hay hijos y las integrantes de la pareja son económicamente autosuficientes solo deben liquidar la sociedad conyugal en el evento de que no hayan firmado capitulaciones matrimoniales en las que hayan acordado vivir bajo el régimen de separación de bienes o no la hayan liquidado conforme a la ley.
Si hay hijos deben acordar sobre la tenencia de los menores, el régimen de compartir o visitas que deben ser amplio y la forma como cumplirán las obligaciones de sostenimiento integral de los hijos. A esto se llama obligación de alimentos.
Estos acuerdos deben cumplirse de muy buena fe, con generosidad y sin causar el menor daño a los hijos.