CAUSAS DE DIVORCIO Y MATRIMONIO CONSENSUAL (I PARTE)

OBLIGACIONES LUEGO DEL DIVORCIO

Si no hay hijos y las integrantes de la pareja son económicamente autosuficientes solo deben liquidar la sociedad conyugal en el evento de que no hayan firmado capitulaciones matrimoniales en las que hayan acordado vivir bajo el régimen de separación de bienes o no la hayan liquidado conforme a la ley.

Si hay hijos deben acordar sobre la tenencia de los menores, el régimen de compartir o visitas que deben ser amplio y la forma como cumplirán las obligaciones de sostenimiento integral de los hijos. A esto se llama obligación de alimentos.

Estos acuerdos deben cumplirse de muy buena fe, con generosidad y sin causar el menor daño a los hijos.

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AL LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL SE DEBE APLICAR EL PROPÓSITO, GANAR, GANAR

Hay casos muy sensibles como cuando uno de los integrantes de la pareja está pensionada y ha logrado la pensión con la compañía de su compañero o compañera y decide abandonar el hogar y se une con otra persona generalmente muy joven. En este caso no se ve muy justo que la persona abandonada pierda el eventual derecho a la sustitución de la pensión y que otra persona que no ha hecho aportes sea la beneficiada.

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LA IMPORTANCIA DE LA DECENCIA EN LA FAMILIA

Desilusiona que entre un buen número la parejas el trato sea gritón y desafiante. Muchas veces a muerte. Las discrepancias, muy normales en la pareja, deben solucionarse civilizadamente. No pretendo que sean comportamientos como de ángeles, llenos de santidad. Es muy útil que antes de responder con enfado se cuente hasta tres.

Y dan ganar de llorar cuando se escuchan diálogos destructores entre padres, madres, hijos e hijas. Insulto viene, insulto va. Gritos que se entrecruzan y van sembrando odios, resentimientos, semillas de venganza.

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