DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

9 de septiembre DIA DE LOS DEBERES Y DERECHOS HUMANOS

Muy buenos días.

Atentamente me permito compartir con Uds. con la esperanza de su apoyo para compartir con todos sus contactos, la siguiente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS.

Gracias, muchas gracias por su apoyo,

CFM

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

La otra cara de la moneda

“Si alguien está violando un derecho,

es porque está incum­pliendo uno de sus deberes.”

“Si todos cumplimos con nuestros deberes,

na­die violará nuestros derechos.”

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y con­cien­cia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distin­ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, polí­tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber­tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su perso­nalidad jurídica.

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin dis­tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen­tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda­mentales reconocidos por los tratados internacionales, la cons­titución o la ley.

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni poner­lo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública­mente y con justicia por un tribunal independiente e impar­cial, para la determinación de nuestros derechos y obli­gacio­nes y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi­lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garan­tías para su defensa.

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspon­dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre­men­te y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos dere­cho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona­lidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfru­ta­r de iguales derechos en cuanto al matri­monio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida­des que requiere el ser humano para tener una vida digna.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.

ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos moles­tar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las ­difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pero no debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.

ARTICULO 20. 1. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

ARTICULO 21. 1. Todos tenemos derecho a participar en el go­bierno de nuestro país, directamente o por medio de represen­tan­tes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimien­to de nuestros deberes electorales.

ARTICULO 22. 1. Debemos garantizar la seguridad social de nues­tros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.

2. Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro medio ambiente para que luzca sano y bello.

ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra perma­nencia en él.

2. Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.

ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTICULO 25. 1. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten­cia médica y los servicios sociales nece­sarios para mantener su dignidad.

ARTICULO 26. 1. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, espo­sas, esposos y ciuda­danos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.

ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progre­so científico y en los bene­ficios que de él resulten.

ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación.

ARTICULO 29. 1. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comu­nidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plena­mente nuestra personalidad.

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpre­tarse en el sentido de que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.

Septiembre del 1995, mes del amor y la amistad y de los deberes y derechos humanos.

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