IMPORTANCIA DE QUE AMBOS CAPITALICEN

Tener claridad sobre la adquisición y manejo de los bienes sociales en la vida en pareja es un avance para proteger el poco de familia que nos queda.

La mayoría de los matrimonios, bien sean ceremonia o simplemente consensuales, generan sociedad conyugal o sociedad patrimonial, según el caso. Y es porque en Colombia no tenemos cultura de capitulaciones matrimoniales.

Un error frecuente entre los integrantes de la pareja es creer que todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión, pertenecen por partes iguales a los casados, aun cuando el título de propiedad como escritura pública, factura, contrato privado de compraventa esté solo a nombre de uno de los casados.

Es un error porque la ley dispone que “Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera;”
Y agrega: “ Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil .”
Estas normas deben entenderse con todas sus consecuencias y deben tenerse en cuenta al momento de adquirir bienes. Veamos: Dice la ley: “1)Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan 2) al momento de contraerse el matrimonio o 3) que hubiere aportado a él, 4) como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera;” Agrego que adquiridos durante el matrimonio.
Esto quiere decir que si el marido figura como único propietario en la escritura pública de compraventa de la vivienda, la esposa o la compañera permanente o la esposa consensual, NO TIENE NINGUN DERECHO DE PROPIEDAD sobre esa vivienda, pues la administración y disposición, es decir el derecho a venderla es exclusivo del marido sin tener que pedir permiso o autorización a su esposa. Lo mismo puede decirse si fuera la mujer la que apareciera como única dueña en la escritura pública. Para vender la casa no necesita permiso del marido. Puede darse el evento de que el bien esté gravado con patrimonio de familia o con afectación a vivienda familiar. En estos casos, basta con que el dueño pida el levantamiento de estos gravámenes y luego podrá vender.
Agrega la ley que “Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil .”

Es muy importante saber que las deudas del marido son del marido y que las deudas de la mujer son de la mujer. Pero las deudas por educación, vestuario o salud de los hijos comunes son responsabilidad de ambos padres. Si el marido se endeuda para la educación de un hijo habido fuera del matrimonio esta deuda es de él y solo de él. La esposa no tiene ninguna responsabilidad por ese compromiso.
Por estas potísimas razones, la casa familiar, el carro, la casa de recreo y otros bienes deben ser adquiridos a nombre de ambos, independientemente del aporte económico que cada uno haga para la compraventa. Lo mismo respecto de las sociedades de familia. Ambos deben tener participación equitativa en el capital de la empresa.
Y habrá bienes que deben ser comprados por uno solo de los integrantes de la pareja, pero lo que no está bien, ni es conveniente, es que todos los bienes queden a nombre de uno solo de los casados.
Por supuesto que si esos bienes quedan o deben quedar al momento de la disolución de la sociedad conyugal o patrimonial, deberán inventariarse para repartirlos por partes iguales entre los integrantes de la pareja. Y si hay testaferratos o distracción u ocultamiento de bienes, se puede pedir la nulidad de esas transferencias ilícitas para que los bienes entren a formar parte del activo societario.
Todavía es tiempo, amables lectores, de que revisen sus escrituras y documentos de compraventa para que equilibren sus derechos sobre las propiedades que han adquirido durante su vida en pareja.