MEDIDAS CAUTELARES QUE INVOLUCRAN MASCOTAS

MEDIDAS CAUTELARES QUE INVOLUCRAN MASCOTAS

Abog Carlos Fradique-Méndez

A propósito del embargo y secuestro de dos perros en proceso de divorcio.

El Artículo 594 del C.G.P. enuncia los bienes inembargables, entre otros los muebles necesarios para la subsistencia del afectado o de su familia. Subsistencia integral, física, mental, afectiva.

El Art. 598 del C.G.P. dispone que en los procesos de divorcio, cualquiera de las partes puede pedir el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y estuvieren en cabeza de la otra.

El mismo articulo en su numeral 4 dispone que cualquiera de las partes puede promover incidente con el propósito de que se levanten las medidas que afecten sus propios bienes.

El Art. 321 del C.G.P. dispone que son apelables los autos que resuelven sobre una medida cautelar, para decretarla, impedirla o levantarla.

Para el caso en cuestión, los perritos fueron comprados por la señora, pero son parte de la vida de su nuevo hijo y el vínculo de posesión es con el hijo y no con la demandada.

En estricto sentido, quien tiene derecho a reclamar contra el embargo es el hijo de la demandada y viene un tema por dilucidar si es vía incidente o vía recursos de reposición o apelación.

Como el Art, 598 del C.G.P. no derogó el Art, 321- 8 para el caso de las medidas cautelares en procesos de familia y como no se trata de afectación de bienes propios, es por lo que el camino para levantar la medida es invocar los recursos de reposición y apelación, pero por el paso del tiempo ya es tarde para presentarlos como debe ser.

Queda como opción la oposición, muy bien fundada, en la diligencia de embargo y secuestro.

Este aspecto, inexplicablemente no fue tratado por la Corte Suprema de Justicia.

No sobra advertir que en el caso en estudio, se advierte la necesidad de regular la coexistencia del matrimonio solemne con el matrimonio consensual (UMH) y en últimas determinar que la medida cautelar es un golpe bajo contra el hijo de la demandada en su nueva relación familiar y esta violencia no puede ser legalmente amparada.