NO SE PUEDEN PUBLICAR DATOS, NI FOTOGRAFIAS DE MENORES DE 18 AÑOS

EDUCACIÒN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Esta es la lección 614 y el TEMA ES NO SE PUEDEN PUBLICAR DATOS, NI FOTOGRAFIAS DE MENORES DE 18 AÑOS.

Los medios de comunicación se han ocupado durante esta segunda semana de marzo de 2022 a informar sobre posibles delitos contra la libertad sexual cometidos por profesores, hombres, siendo victimas estudiantes, niñas y adolescentes, de colegios en varios municipios de Colombia.

En lo que han fallado los medios es en violar las normas claras que hay en Colombia sobre la protección a los derechos a la intimidad personal, a la honra, al buen nombre y a no publicar datos que puedan llevar a la identificación de la victima y de su familia. El colegio es parte fundamental de su familia extensa de las y los estudiantes.

He leído y visto noticias sobre estos dolorosos hechos en las que muestran el nombre del colegio EN MAYUSCULAS y fotos de niñas en el colegio con sus uniformes y así las fotos sean de espaldas o de medio lago, la identificación del colegio y de las niñas es palmaria.

En esta forma de presentar la noticia, todas las niñas del colegio quedan como presuntas victimas y en sus círculos familiares y de amigos se ven obligadas a dar explicaciones para las que no están preparadas y que además no son de su competencia y quedan reseñadas como las niñas que estudian en el colegio en el que los profesores abusan sexualmente de las estudiantes.

Y frente a esta clara violación de la Constitución y del Código de Infancia, la Procuraduría, el I.C.B.F., los consejos de redacción y los defensores de los lectores y de los televidentes han guardado silencio.

Recordemos que el Art. 15 de la Constitución protege la intimidad personal, familiar, el honor y el buen nombre de las personas y que el Art. 47 del Código de Infancia ordena a los medios de comunicación “abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida.”

Y el artículo agrega: los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo.

Hechas esta aclaraciones lo que procede es que se borren todas las noticias que afectan a los colegios, a los estudiantes y a las familias y que en adelante se observen rigurosamente las normas jurídicas que he citado.

Su amigo, abogado y profesor, Carlos Fradique-Méndez
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